SIN INFORMACION

LUCIANO TAPIA TAPIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 190, oficina 3, de la comuna de Lautaro, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUCIANO EMANUEL TAPIA TAPIA, cédula nacional de identidad nº. 15.503.899-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento (Sic) Penitenciario de Curacautín, en contra de la Resolución N° 98-2023 de fecha 13 de abril de 2023, suscrita y firmada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don LUCIANO EMANUEL TAPIA TAPIA. Afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional correspondiente al primer semestre año 2023. Dicha decisión se fundó en los antecedentes que se desprenden de su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también la opinión de los profesionales presentes en la sesión. No obstante, los antecedentes favorables la Comisión decide denegar la libertad condicional al amparado. Manifestó que la resolución constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal de su defendido, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional. Así, refirió que el amparado reúne todos y cada uno de los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener su libertad con

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que así, son hechos no controvertidos en estos antecedentes, por cuanto constan de lo señalado por las partes y se encuentran ratificados en la información aportada por la Ficha única de Condenado, las siguientes circunstancias: a) El amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Curacautín, cumpliendo condena conforme a sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, condena al referido en su calidad de autor del delito de violación de mayor de 14 años, a la pena principal de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. De esta forma, se registra como fecha de inicio de condena el día 18 de noviembre del año 2016, el término de la condena es el 18 de noviembre del año 2023, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de julio del 2021. b) El amparado registra cuatro bimestres de buena conducta. TERCERO: Que ahora bien, el Decreto Ley 321 dispone en el inciso 2° de su artículo 1° que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectivo. CUARTO: Que las disposiciones de la Ley N° 21.124, que modifica el Decreto Ley N° 321 del año 1925, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 18 de enero del año 2019, establece como requisito para postular al beneficio de la libertad condicional, además de haber cumplido el tiempo mínimo de la condena y haber obtenido conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, el “contar con informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”, agregando que “dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que así, en el caso de a

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, en favor de don LUCIANO EMANUEL TAPIA TAPIA, cédula nacional de identidad nº. 15.503.899-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención preventiva de Curacautín, dejando sin efecto la Resolución Nº98-2022 de fecha 13 de abril del año 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Regístrese. Rol N° Amparo-67-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, don JORGE IGNACIO GUZMÁN TAPIA, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número 190, oficina 3, de la comuna de Lautaro, e interpone acción constitucional de amparo en favor de don LUCIANO EMANUEL TAPIA TAPIA, cédula nacional de identidad nº. 15.503.899-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimient

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