MELIQUEO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Comparece don Alvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, domiciliado para estos efectos en calle Prat 847, of. 202, en causa del Juzgado de letras del Trabajo de Temuco RIT O-683-2022 , caratulada “Mora Urra, Nathalie y otros con Constructora Santa Fe y otro”, que en sentencia de fecha 4 de noviembre de 2022, condenó subsidariamente al recurrente de autos en los términso que en lo resolutivo de la sentencia indica, contra esta sentencia el compareciente indica que: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo interpongo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de noviembre de 2022, notificada a mi parte el mismo día, dictada por la Sra. Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, con la finalidad de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, por la causal de nulidad que se invoca en este recurso, invalide dicha sentencia, por la causal que se alega, resolviendo de acuerdo a lo que se solicita en la petición concreta del recurso. I.- ANTECEDENTES. 1.) Doña Nathalie Rita Mora Urra, don Felipe Julián Villagrán Mora, don Jorge Ignacio Quiroga Zambrano y don César Bautista Meliqueo Quiriban, dedujeron demanda por despido indirecto en contra de su empleador principal por incumplimiento grave de las obligaciones que imponen sus respectivos contratos, solicitando que se condene al Fisco de Chile, como dueño de la obra o faena, al pago de la indemnización por falta de aviso previo, por años de servicio, recargos legales, compensación de feriado legal y proporcional, remuneraciones adeudadas, pago de cotizaciones de seguridad social y nulidad del despido. Según se señala en la demanda, prestaron todos ellos servicios para la Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A., en régimen de subcontratación en la obra “Conservación Red Vial Región de La Araucanía 2020-2022 P
Fundamentos
fundamentos de la sentencia para condenar en forma solidaria al Fisco de Chile son los siguientes: “Que sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el vínculo de los actores se prolongó hasta el 22 de junio de 2022 y el último certificado de cumplimiento de obligaciones laborales a la demandada principal data del mes de abril de 2022 pero en referencia al mes de febrero de 2022, lo que se condice además con los incumplimientos posteriores incurridos por la demandada principal. De manera que el ejercicio del derecho de información del artículo 183 C no se encuentra íntegramente cumplido. Y tampoco se ha acreditado el pago por subrogación integro por parte del Ministerio de Obras Públicas, así no consta que haya pagado prestaciones adeudadas a los actores devengadas ́ durante la relación laboral, tales como el feriado legal y proporcional de periodo trabajado ni que haya hecho pago de remuneraciones ni cotizaciones respecto de los demandantes, por lo que de conformidad al artículo 183 D del Código del Trabajo, la responsabilidad de la demandada Ministerio de Obras Publica, Fisco de Chile necesariamente deviene en solidaria y en consecuencia deberá responder de esta forma de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecte a las demandadas de autos” (Considerando 19º) II.-CAUSAL DEL RECURSO: LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, POR HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA CON INFRACCION DE LEY QUE INFLUYÓ SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL FALLO. Como se expondrá, se infringieron las normas que regulan la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra o faena, en concreto los artículos 183 C y 183 D del Código del Trabajo. No existe ningún razonamiento jurídico válido que pueda establecer que el Fisco de Chile debe responder en forma solidaria y no subsidiaria, como correspondía. En efecto, se estableció, como hecho de la causa, que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información y de retención de los dineros del empleador, ya que el último estado de pago cursado fue de fecha febrero de 2022, correspondiente a la información del estado de cotizaciones de seguridad social de enero de ese año, y que después de esa fecha no fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social. (Considerando 19º ya citado). Así, quedó establecido el presupuesto contenido en el artículo 183 D para que el dueño de la obra o faena responda en forma subsidiaria y no solidaria. Entonces, ¿qué razón pudo existir para que el sentenciador concluyera que no se hizo uso del derecho de información y que por ello debe responder el Fisco de Chile en forma solidaria? NINGUNA. Establecido que el Fisco de Chile hizo uso del derecho de información y de retención, no es posible sostener, por el hecho de no haberse pagado cotizaciones de seguridad social con posterioridad o que “la empresa principal debe ser diligente en exigir acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la contratista, no pudiendo esperar únicamente la tramitación de
Fallo
se resuelve lo siguiente: “Que SE ACOGE la demanda interpuesta por los actores ya individualizados en contra del FISCO DE CHILE, RUT N° 61.806.000-4, representado legalmente en Temuco por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Álvaro Gastón Sáez Willer, RUN N° 8.152.561- 7, en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE OOPP DCYF, ́ ́ RUT 61.202.000-0, debiendo responder en forma solidaria de la prestaciones señaladas precedentemente” Los fundamentos de la sentencia para condenar en forma solidaria al Fisco de Chile son los siguientes: “Que sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que el vínculo de los actores se prolongó hasta el 22 de junio de 2022 y el último certificado de cumplimiento de obligaciones laborales a la demandada principal data del mes de abril de 2022 pero en referencia al mes de febrero de 2022, lo que se condice además con los incumplimientos posteriores incurridos por la demandada principal. De manera que el ejercicio del derecho de información del artículo 183 C no se encuentra íntegramente cumplido. Y tampoco se ha acreditado el pago por subrogación integro por parte del Ministerio de Obras Públicas, así no consta que haya pagado prestaciones adeudadas a los actores devengadas ́ durante la relación laboral, tales como el feriado legal y proporcional de periodo trabajado ni que haya hecho pago de remuneraciones ni cotizaciones respecto de los demandantes, por lo que de conformidad al artículo 183 D del Códig
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Comparece don Alvaro Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, domiciliado para estos efectos en calle Prat 847, of. 202, en causa del Juzgado de letras del Trabajo de Temuco RIT O-683-2022 , caratulada “Mora Urra, Nathalie y otros con Constructora San
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