SIN INFORMACION

PEPPER / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Leonor Pepper Bergholz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la comunicación realizada vía correo electrónico a la recurrente, en el que se le informa el cambio de condiciones de su actual plan de salud o bien, la imposición unilateral del término del mismo, de forma permanente, infringiendo las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 1°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Explica que, a través de correo electrónico, se le comunicó a la recurrente que, por haber superado el porcentaje de siniestralidad acordado con su empleadora, la Universidad de Chile, su plan de salud sería modificado unilateralmente o sería terminado, debiendo la recurrente optar por algunas de las alternativas ofrecidas, antes del 31 de enero de 2023, vencido el cual, se pondría término a su actual plan, y se le ofrecería otro, conducta que incumple las exigencias normativas legales y reglamentarias. Solicita ordenar a la recurrida dejar sin efecto el cambio de condiciones o imposición unilateral del término del convenio de salud de forma permanente en el tiempo o, en subsidio, a lo menos por el periodo que la recurrida no acredite haber realizado una negociación con el afiliado recurrente, con costas. A folio 11, Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso con costas, por improcedente, toda vez que la carta no comunica el término de un contrato de forma unilateral, sino que informa a la actora sobre las consecuencias derivadas del cumplimiento de una condición acordada entre las partes, al momento de suscribir el convenio colectivo de planes de salud, ya que ante el aumento del gasto total de los planes por sobre el 85%, la Isapre se encuentra facultada para modificar los beneficios o poner término a los planes que superan dicha siniestralidad, c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que por medio del presente recurso, se cuestiona el actuar de la recurrida, quien habría dejado sin efecto el plan de salud al que se encontraba afiliada la recurrente, pese a que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 200, tratándose de planes grupales, como el del caso de autos, se pueden establecer en ellos condiciones especiales de vigencia, las que deber constar en el contrato de salud respectivo, estableciéndose además la forma de modificar o ponerle termino a dichos planes, el que también se explicita en la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, y que requiere de un acuerdo entre las partes. Cuarto: Que de dicho análisis legal y estatutario y, de la conducta de la recurrida, es posible apreciar que en el caso de autos se ha omitido un trámite obligatorio, consistente en la negociación de un acuerdo entre los contratantes, como requisito previo a la decisión de la Isapre de poner término al plan, lo cual, aún de concurrir una causal que la justifique (lo que aquí tampoco aparece acreditado), sólo podrá adoptarse si fracasa esa negociación a que en forma expresa se refiere la Circular 94 ya citada en el motivo tercero de este fallo. Por consiguiente, la omisión de ese intento de acuerdo previo infringe una norma que es obligatoria para la recurrida y, en consecuencia, tiñe de ilegalidad su actuación. Quinto: Que, es claro que la recurrida no acompañó a la causa antecedente alguno de que se haya producido efectivamente el cese de las condiciones de vigencia, como tampoco de haber efectuado una negociación con los cotizantes de los planes grupales en forma previa a la modificación unilateral de sus contratos de salud, lo cual vulnera la igualdad ante la ley, esto es el sometimiento de las personas a un estatuto jurídico distinto al que la normativa ilegal le impone a las instituciones de salud cuyo cumplimiento extraña esta Corte, y también la garantía del artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental al privar a la afiliada de los beneficios de su plan de salud, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en autos Rol 50.455-2020. Sexto: Que, en consecuencia, y como la conducta antes descrita vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, al privarle del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, y concurriendo todos los requisitos p

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Leonor Pepper Bergholz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas, todo ello de acuerdo a lo que dispone la ley al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 1753-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Luis Fernando Chinchón Alonso, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Leonor Pepper Bergholz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la comunicación realizada vía correo electrónico a la recurrente, en el que se le informa el c

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