SIN INFORMACION

SIMONETTI/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, se deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, sustentado en la acción arbitraria e ilegal consistente en la falta de cobertura íntegra de prestaciones de salud mental, lo que implicaría la transgresión de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida la cubertura de las prestaciones de salud mental en forma completa e íntegra y sin limitación alguna, al igual que el resto de las prestaciones contenidas en su contrato de salud vigente. SEGUNDO: Que, la Isapre recurrida informa al tenor del recurso, oponiendo en lo principal la excepción dilatoria de incompetencia relativa, atendido que el domicilio del recurrente, conforme los registros y documentos que se acompañan como fundamento de su excepción, correspondería a un territorio jurisdiccional diverso a aquel que tiene competencia este Tribunal de Alzada y por lo tanto, solicitando la declaración de incompetencia de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la Isapre recurrida, el domicilio del actor s

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes aportados por la Isapre recurrida, el domicilio del actor se encuentra ubicado en la comuna de Las Condes, según se desprende del contrato de salud y formulario único de notificación acompañado, lo que permite entender que tanto su domicilio como el presunto lugar donde se hubiese cometido el acto u omisión ilegal o arbitrario invocado, se ha producido en un territorio jurisdiccional diverso de aquel que tiene competencia este Tribunal de Alzada y en consecuencia, no es posible enmarcar desde la perspectiva, del elemento de la competencia relativa relacionado con el territorio, los presupuestos fácticos del arbitrio constitucional dentro de los supuestos de competencia que indica el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema reseñado, y por e

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Antofagasta, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, se deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross, sustentado en la acción arbitraria e ilegal consistente en la falta de cobertura íntegra de prestaciones de salud mental, lo que implicaría la transgresión de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitució

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