JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

ELIANA DEL CARMEN DELGADO DELGADO CON HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO - ALMIRANTE ADRIAZOLA Y OTRO

Rol

10305-2022

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad y en sentencia de reemplazo rechazó la acción principal de despido con infracción de garantías fundamentales y la subsidiaria de despido indirecto. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en “determinar en qué sentido debe entenderse la causal de nulidad comprendida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, en cuanto a las facultades que tienen las Cortes para recalificar hechos asentados en la instancia en virtud de la sana crítica, en cuanto a poder determinar si dicha causal operó o no válidamente al momento de declarar una sentencia nula.” Cuarto:

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase.- Rol N°10.305-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el de nulidad y en

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