JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ TOMÁS ISAÍAS COLOMA ABARCA

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al propio relato de los hechos que señala la resolución recurrida, las actuaciones impugnadas en lo que se refiere a los medios de prueba que excluye, consistieron en obtener e identificar posibles medios de prueba, lo que no se podía hacer sin revisar previamente las cámaras, de modo que, las fotografías y videos fueron recogidos en una actuación validada por el artículo 83 letra c) inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, lo que hace que esas diligencias no puedan estimarse ilegales, debiendo incorporarse dichas pruebas al juicio. Y visto además lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y en su lugar se declara que la prueba a que se refiere la parte recurrida de la resolución referida, se incorporará para ser rendida y valorada en el juicio pertinente. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-982-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que la prueba a que se refiere la parte recurrida de la resolución referida, se incorporará para ser rendida y valorada en el juicio pertinente. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-982-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso bl -20205-Karmas sujetas a control.donado Calder por el jf ado en derecho corressACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a cinco de mayo de dos mil veintitrés, a las 11:11 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, e integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra y la Fiscal Judic

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