3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BESALCO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.

Rol

73356-2020

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo cuarto del fundamento décimo octavo, de los razonamientos vigésimo segundo a vigésimo quinto, vigésimo octavo a trigésimo primero y trigésimo tercero, que se eliminan. De la sentencia invalidada se mantiene su parte expositiva, así como sus

Fundamentos

fundamentos primero a sexto y vigésimo primero a vigésimo quinto, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por

Fallo

fallo de esta misma fecha. De la sentencia de casación que antecede se reproduce su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Besalco S.A. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, del Gobierno Regional de Valparaíso y del Instituto Nacional del Deporte (en lo sucesivo IND), fundada en que se adjudicó la licitación pública denominada "Reposición Parcial Estadio Municipal, Sausalito, Viña del Mar", propuesta que, originalmente, tenía por objeto la demolición y reconstrucción parcial del Estadio Sausalito de Viña del Mar y la reparación y remodelación de la porción denominada Codo Laguna, de acuerdo al proyecto elaborado por el IND. Detalla que el precio originalmente convenido fue la suma de $10.831.385.749 y que el plazo previsto para completar los trabajos era de 347 días, el que debía concluir el 2 de febrero de 2014. Agrega que, sin embargo, durante la ejecución de la obra, se detectaron innumerables deficiencias del proyecto, vicios ocultos e indefiniciones en diversas materias, que se tradujeron en notorias modificaciones de obras y plazos, así como en múltiples paralizaciones de la obra. En este sentido recalca que el proyecto presentaba diversos defectos, tales como graves errores en los datos topográficos de los planos, descoordinaciones entre los proyectos de especialidades, insuficiente información en el estudio de mecánica de suelos, gra

Texto Completo (Preview)

1 46 Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo cuarto del fundamento décimo octavo, de los razonamientos vigésimo segundo a vigésimo quinto, vigésimo octavo a trigésimo primero y trigésimo terc

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