3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BESALCO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR.

Rol

73356-2020

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, OMIT

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Hechos

VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol Nº 73.356-2020, caratulados “Besalco S.A. con Municipalidad de Viña del Mar y otros”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de segundo grado se revocó el fallo de primera instancia, en cuanto condenó a la Municipalidad de Viña del Mar a pagar a la demandante la suma de $41.970.725, por el retraso en el pago de catorce facturas, y, en su lugar, se desestimó lo pedido por este concepto. Asimismo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, en todo lo demás apelado, la sentencia de primer grado, sin costas. En la especie, Besalco S.A. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, del Gobierno Regional de Valparaíso y del Instituto Nacional del Deporte (en lo sucesivo IND), fundada en que por Decreto Alcaldicio N° 816 de 23 de enero de 2013, la Municipalidad demandada adjudicó a su parte la propuesta pública denominada "Reposición Parcial Estadio Municipal, Sausalito, Viña del Mar" y que por instrumento privado otorgado el 1 de febrero de 2013 se celebró entre el citado municipio y su parte el contrato N° 30, respecto del cual destaca que, originalmente sólo tuvo por objeto la demolición y reconstrucción parcial del Estadio Sausalito de Viña del Mar y la reparación y remodelación de la porción denominada Codo Laguna, de acuerdo al proyecto elaborado por el IND. Asimismo, se acordó que la ejecución de la obra se llevaría a cabo a través del sistema a suma alzada, sin perjuicio de lo cual se dispuso que, en caso de que existieran modificaciones autorizadas por la Municipalidad, se pagarían a Besalco las mayores obras o actividades ejecutadas y las indemnizaciones correspondientes por modificaciones contractuales. Detalla que el precio originalmente convenido fue la suma de $10.831.385.749 y que el plazo previsto para completar los trabajos era de 347 días, el que debía concluir el 2

Fundamentos

considerando sus fechas de ingreso y las observaciones de que fueron objeto; a continuación aduce que el atraso en la recepción de la obra no es imputable a su parte; luego afirma que los gastos generales adicionales que cobra la demandante, de existir, no son de su responsabilidad, pues el propio actor los atribuye a deficiencias del proyecto, que fue elaborado por el IND, sin perjuicio de que se trata de sumas exageradas; en quinto lugar manifiesta que no le corresponde pagar las obras indispensables demandadas, pues, aun de existir, el aporte de su representado ya fue solucionado íntegramente; finalmente niega que la demandante haya sufrido daños. Al contestar, la Municipalidad de Viña del Mar solicitó el rechazo de la demanda, con costas, para lo cual, en primer lugar, controvirtió los hechos en que se funda la demanda; enseguida opuso la excepción de falta de legitimación pasiva de su parte, considerando que suscribió el contrato materia de autos por cuenta del Gobierno Regional de Valparaíso, en cumplimiento del Convenio-Mandato de 28 de agosto de 2012, conforme al cual se encomendó al municipio la supervisión técnica y administrativa de la ejecución del proyecto referido, de modo que intervino en él sólo a título de mandataria, mandato que era oponible a la demandante. Añade, además, que, atendido su rol en el contrato, su parte no puede ser responsabilizada por las actuaciones realizadas por el IND, en especial en la elaboración del proyecto. En tercer lugar adujo la improcedencia de las acciones ejercidas, basada en que su parte no celebró por cuenta propia el contrato que sirve de sustento a la demanda, de manera que las acciones intentadas, que encuentran su fundamento en las normas de la responsabilidad contractual, resultan improcedentes a su respecto, desde que la convención que le sirve de causa de pedir no puede generar obligaciones que afecten al Municipio. Estima que, por ello, la pretensión de resarcimiento no se puede ajustar al estatuto de la responsabilidad contractual sino al de la extracontractual por falta de servicio, o por cuasidelito civil, pero, en ningún caso, por la normativa invocada. En cuarto término alegó la improcedencia de lo demandado, en tanto no justifica la petición de condenar a los demandados a pagar las sumas pedidas de modo solidario o, en subsidio, simplemente conjunto, a lo que agrega que las obligaciones contractuales de dinero, en caso de pluralidad de deudores, son simplemente conjuntas y no solidarias, de acuerdo a los artículos 1511 y 1526 del Código Civil. Luego asevera que, de haber responsabilidad de la Municipalidad de Viña del Mar, lo sería por sus propios hechos, de manera que, si se acoge la demanda, se debería condenar a los demandados de forma separada, respecto de lo cual subraya que no concurre responsabilidad de su parte respecto de las deficiencias del proyecto, las que, de ser imputables a alguien, lo serían al IND y, por los retrasos en el pago de facturas, que lo serían al Gobie

Fallo

fallo de primera instancia, en cuanto condenó a la Municipalidad de Viña del Mar a pagar a la demandante la suma de $41.970.725, por el retraso en el pago de catorce facturas, y, en su lugar, se desestimó lo pedido por este concepto. Asimismo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó, en todo lo demás apelado, la sentencia de primer grado, sin costas. En la especie, Besalco S.A. dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y de cobro de pesos en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, del Gobierno Regional de Valparaíso y del Instituto Nacional del Deporte (en lo sucesivo IND), fundada en que por Decreto Alcaldicio N° 816 de 23 de enero de 2013, la Municipalidad demandada adjudicó a su parte la propuesta pública denominada "Reposición Parcial Estadio Municipal, Sausalito, Viña del Mar" y que por instrumento privado otorgado el 1 de febrero de 2013 se celebró entre el citado municipio y su parte el contrato N° 30, respecto del cual destaca que, originalmente sólo tuvo por objeto la demolición y reconstrucción parcial del Estadio Sausalito de Viña del Mar y la reparación y remodelación de la porción denominada Codo Laguna, de acuerdo al proyecto elaborado por el IND. Asimismo, se acordó que la ejecución de la obra se llevaría a cabo a través del sistema a suma alzada, sin perjuicio de lo cual se dispuso que, en caso de que existieran modificaciones autorizadas por la Municipalidad, se pagarían a Besalco las mayores obras o actividades

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1 3 Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos seguidos ante esta Corte bajo el rol Nº 73.356-2020, caratulados “Besalco S.A. con Municipalidad de Viña del Mar y otros”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de segundo grado se revocó el fallo de primera instancia, en cuanto condenó a la Municipalidad de Viña del Mar a pagar a la demandante la

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