INVERSIONES SQ LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
10236-2022
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Andrés Nieme Balanda en representación de la parte reclamante Inversiones SQ Ltda, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al referirse la sentencia de primer grado a antecedentes ajenos a lo discutido en la causa. Denuncia que el tribunal aquo con la dictación del auto de prueba y en su sentencia definitiva modificó la causa de pedir de las partes, toda vez que la extendió a pretensiones que nunca fueron discutidas, toda vez que por su parte lo alegado se refería a la falta de fundamentación de la resolución y por parte del Servicio que la competencia del Tribunal Tributario solo lo habilitaba para revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, y el Tribunal resolvió que no se habría acreditado en juicio la pérdida tributaria ni los créditos por impuestos de Primera Categoría cuya devolución se solicitó por concepto de PPUA para el año tributario 2013, rechazando en consecuencia el reclamo interpuesto. Agrega entre otros
Fundamentos
fundamentos el recurrente, que al introducir un nuevo fundamento para confirmar la Resolución Exenta N° 3786 del SII, la sentencia alteró la causa de pedir de la pretensión de las partes, infringiendo el principio de la congruencia procesal. 3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, tal como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, “el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes sitúan la controversia, por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterándose su contenido, cambiando su objeto o modificando la causa de pedir; igualmente, cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando, en otra hipótesis, se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a su decisión”; cuestiones que del mérito del proceso sustanciado ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y de lo resuelto por la Corte de Apelaciones no resultan concurrentes, desde que basta una simple lectura de los antecedentes que obran en la causa, y las alegaciones efectuadas en las instancias respectivas para concluir que los fundamentos de la causal invocada no encuentran sustento desde que lo que se denuncia como vicio de ultra petita fue objeto de alegación por la reclamante, incluso fue objeto de apelación la sentencia interlocutoria que recibió la causa a prueba, líbelo que fue rechazando quedando a firme dicha resolución que contiene como punto de prueba aquel en que sustenta su motivo de invalidación, por lo que no resulta efectivo que la sentencia incurrió en el vicio que se denuncia, de manera que no siendo posible tener por configurada la causal impetrada para anular la sentencia de que se trata, el presente recurso debe ser declarado inadmisible por esa razón. En cuanto al recurso de casación en el fondo: 4° Que por el líbelo de nulidad sustantiva se denuncia en primer término la infracción a lo dispuesto en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, básicamente por los mismos argumentos expuestos a propósito del recurso de nulidad formal señalado en los motivos precedentemente expuestos, agregando que “no se realiza una calificación jurídica correcta de la documentación aportada y no se entregan fundamentos claros sobre el rechazo del PPUA, exigiendo requisitos fuera del artículo 31 de la Ley de impuesto a la renta para la deducibilidad de la pérdida, por lo que no se evidencian argumentos suficientes ni congruentes, como lo exige el requisito de motivación o fundamentación del acto administrativo”. Agregando a propósito de esta causal un cuestionamiento a que el tribunal a quo hubiese podido arribar a la conclusión de que SQ no haya tenido pérdida tributaria al no acreditarse con prueba suficiente aquello, por lo tanto señala tampoco habría tenido elementos de juicio y de prueba para cuestionar su determinación. Reiterando que no se aplicó “correctamente en derecho” el artícul
Fallo
fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al referirse la sentencia de primer grado a antecedentes ajenos a lo discutido en la causa. Denuncia que el tribunal aquo con la dictación del auto de prueba y en su sentencia definitiva modificó la causa de pedir de las partes, toda vez que la extendió a pretensiones que nunca fueron discutidas, toda vez que por su parte lo alegado se refería a la falta de fundamentación de la resolución y por parte del Servicio que la competencia del Tribunal Tributario solo lo habilitaba para revisar la legalidad del acto administrativo impugnado, y el Tribunal resolvió que no se habría acreditado en juicio la pérdida tributaria ni los créditos por impuestos de Primera Categoría cuya devolución se solicitó por concepto de PPUA para el año tributario 2013, rechazando en consecuencia el reclamo interpuesto. Agrega entre otros fundamentos el recurrente, que al introducir un nuevo fundamento para confirmar la Resolución Exenta N° 3786 del SII, la sentencia alteró la causa de pedir de la pretensión de las partes, infringiendo el principio de la congruencia procesal. 3° Que respecto a la causal de casación formal deducida, tal como se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia, “el vicio de ultra petita se produce cuando la sentencia se aparta de los términos en que
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Santiago, uno de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Andrés Nieme Balanda en representación de la parte reclamante Inversiones SQ Ltda, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo deducido. En cuanto al recur
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