MANCINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N°175, Oficinas 1307 y 1308, Piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt; en favor de doña Wiline Joseph, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.869.873-6, de su mismo domicilio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, su representada decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva con fecha 15 de febrero de 2021, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin embargo, ha transcurrido 1 año y 11 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Luego de alegar vulneración a la garantía del art.19 N°2 y citar jurisprudencia, pide se ordene a la recurrida resolver su solicitud, adoptándose las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia definitiva en trámite Nº19313592. 2. Copia de cédula de identidad de Wiline Joseph. A f
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Wiline Joseph solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 15 de febrero de 2021 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de su solicitud y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: 1. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por doña Wiline Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. 1. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº122-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, cédula de identidad nacional N°14.351.690-3, domiciliado para estos efectos en Calle Quillota N°175, Oficinas 1307 y 1308, Piso 13, Edificio de La Construcción, Puerto Montt; en favor de doña Wiline Joseph, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº26.869.8
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