BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Marisol Barrios La Rizza, venezolana, domiciliada en calle Ricardo Neumann N°1020, Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Expone que con fecha 11 de julio de 2019 su representada solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, que el 26 de febrero de 2020, se le requirieron antecedentes adicionales, los cuales fueron enviados en fecha 6 de marzo de 2020. Sin embargo, el 24 de enero de 2023 realizó una consulta a través de la página web del Servicio para conocer el estado de su solicitud y ésta no registra respuesta alguna. Sostiene que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido el artículo 27 de Ley N°19.880 en relación con el art.37 de la Ley N°21.325. Luego de alegar vulneración a la garantía del art.19 N°2 y citar jurisprudencia, pide se ordene a la recurrida resolver su solicitud dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, con costas. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Señala que con fecha 11 de julio de 2019, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°888074. Agrega que, con fecha 26 de febrero de 2020, dicho Departamento notifica que la solicitud está incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para subsanar; luego, con fecha 6 de marzo de 2020, la recurrente subsana fuera de plazo notificación, generando nuevo código de solicitud ID N°2970766, el cual con fecha 19.05.2020 continúa a análisis co
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Marisol Barrios La Rizza solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 19 de mayo de 2020 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el documento acompañado por el Servicio Nacional de Migraciones, a folio 8, da cuenta que la residencia definitiva se concedió a doña Vanessa Marisol Barrios La Rizza. Cuarto. Que, habiéndose cumplido por el Servicio Nacional de Migraciones el fondo de lo solicitado por la actora, esta acción de protección ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: 1. Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por doña Marisol Barrios La Rizza en contra del Servicio Nacional de Migraciones. 1. Que, no se condena en costas a la recurrente por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Ernesto González Barría. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº121-2023.
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en favor de doña Marisol Barrios La Rizza, venezolana, domiciliada en calle Ricardo Neumann N°1020, Puerto Varas; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis
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