RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA CONTRA COMPIN Y SUCESO.-
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sostiene que posee licencias médicas pendientes de pago por rechazo emanado de las recurridas. Adjunta documentos que darían cuenta de afección de salud mental y crónica. Pide se acceda al pago de las referidas licencias médicas. Acompaña junto a su recurso: 1) 2 resoluciones de Suseso; 2) orden de exámenes; 3) informes médicos. Que a folio N° 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio N° 10 se evacua informe por la COMPIN quien expone al efecto que de las fichas clínicas acompañados por el recurrente, que todos los médicos generales consultados por el usuario lo derivan a Psiquiatría y Psicoterapia, lo cual no se concreta hasta la última instancia, donde presenta 2 licencias médicas (LM) de 20 días cada una, emitida por médico psiquiatra, por patología de salud mental, sin hacer alusión a patología crónica en estudio enunciada por el paciente (EJE 3: Diabetes Mellitus en estudio). El Informe Médico Complementario (IMC) de médico psiquiatra adjunto, describe inicio patología en septiembre de 2022 (primera consulta con él, pero ya venía con licencia médica desde el 06 junio 2022) y a pesar de no describir tratamiento farmacológico ni atenciones psicoterapéuticas, informa mejoría del cuadro con reintegro laboral posterior a 2° LM emitida (o sea 26 de octubre 2022). Destaca que el paciente ya llevaba 102 días previos con Licencia Médica antes de la atención por médico psiquiatra. Además, no se presenta informe de psicólogo/a, que certifique realización de las terapias cognitivo-conductuales indicadas, las que deben acompañar a un diagnóstico de depresión grave. Agrega que la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) mantuvo el rechazo de las licencias médicas (LM) emitidas por los médicos generales y las 2 licencias médicas (LM) emitidas por médico psiquiatra (incluso un recurso de reconsideración que mantiene el rechazo), toda vez que el reposo prescrito NO se encuentra justificado, basándose en los antecedentes aportados, ya que estos no permiten est
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-01343-2023, de fecha 05 de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, consta que el Sr. Alcaide recurre nuevamente ante esta Superintendencia, con fecha 19 de octubre de 2022, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN LLANQUIHUE Y PALENA - COMPIN REGIÓN DE LOS LAGOS, confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 11768337-0, 12028040-6, 12284159-6, extendidas por un total de 61 días a contar del 26 de agosto de 2022, por reposo no justificado. El Servicio, estudió una vez más los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 11768337-0, 12028040-6, 12284159-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En los informes médicos no se detalla la evolución del cuadro o los síntomas durante el reposo y no especifica los ajustes farmacológicos en función de la evolución, con fechas y resultados, sin síntomas de gravedad que ameriten mantener reposo médico. No acredita asistencia a psicoterapia, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-05249-2023, de fecha 15 de enero de 2023. Sobre la materia, es importante destacar que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de dicho Organismo informaron: “Dra. Isabel Margarita. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: R-185620-2022 reposición expediente R-151130-2022, RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-134150-2022 de fecha 30 / 09 / 2022. FONASA. Reclamo ingresado el 8 de noviembre del 2022 por rechazo de licencias por reposo injustificado. Folios de licencias Nºs: 11490836-3, 11074447-1 extendidas por un total de 51 días a partir del 6-7-2022. Emitidas por Drs. MARIA LAURA ROSADO ARZUAGA, Kelly Paola Trujillo Ruiz, médico general, modalidad libre elección, con diagnóstico de F43.9. Acumula un total de 142 días de reposo por causa psiquiátrica. 30 días ya autorizados previos al reposo reclamado. LMs posteriores a las reclamadas ya están rechazadas. Cuento con informes médicos ya transcritos en la sección correspondiente. Ante los antecedentes entregados que son escuetos y vagos, los cuales no permiten aclarar la complejidad del cuadro del reclamante, el impacto funcional de los síntomas, su evolución o la necesidad de mayor ajuste de tratamiento farmacológico y/o psicoterapéutico (con al menos 4 tratantes distintos con diferentes indicaciones), los reposos reclamados impresionan no justificados por ser reposos sin claro rol terapéutico. Dra. Daniela Alvo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: FOLIO EXPEDIENTE R- 177456-2022. Reposo previo (autorizado) 30 / Reposo previo autorizado (no consecutivo) 0 / No autorizado 112 Comentarios: Fonasa Informe médico complementario (psiquiatra), fecha 05/10/2022. Diagnóstico: episodio depresivo mayor. GAF 60%. Trat
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que SE RECHAZA la acción interpuesta a folio Nº1, por RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 148-2023
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece RONALD CHRISTIAN ALCAIDE IBARRA cedula nacional de identidad número 10.224.501-k con domicilio en Carretera Austral km 10, camino Chamiza, quien recurre de protección en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS LAGOS y la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL En cuanto a los hechos sostiene q
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