SIN INFORMACION

SORIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos expone que Ulises Soria González, de nacionalidad cubana, 28 años de edad, estudios de bachiller, llegó a Chile en el año 2017 en calidad de turista. Hasta entonces vivió en la ciudad de La Habana junto a su familia, en medio de una crítica situación política, económica y social existente en Cuba. Encontrándose en nuestro país, Ulises recibió una oferta de empleo, cuyos ingresos le permitirían hacerse cargo de su sustento económico y contribuir al de su familia residente en Cuba, por lo que solicitó una visa sujeta a contrato. El recurrente no tuvo respuesta de esa solicitud, no recibió ninguna notificación ni comunicación sobre el estado del trámite, a pesar que presentó la totalidad de los antecedentes requeridos. Ante el desconocimiento debido a la inexistencia de información, solicitó una visa temporaria por vínculo, previo pago de una multa por residencia vencida, en abril del año 2021. A la fecha de esta presentación aún no existe un pronunciamiento aprobando o rechazando la solicitud de visa, ni de la sujeta a contrato ni de la temporaria por vínculo. En ambos casos, desde la solicitud de visa respectiva, han transcurrido más de 6 meses de tramitación, que es el plazo legal que obliga a la autoridad administrativa para que resuelva estas peticiones. En efecto, en la segunda petición, el señor Soria realizó la presentación hace un año y nueve meses. El señor Soria ha tenido una serie de inconvenientes a raíz de esta situación, que ha ocasionado trastornos en su vida personal y familiar. Ha realizado solicitudes de visa en dos oportunidades y en ninguna de ellas han sido resueltas. Estima infringida a garantía Igualdad ante la ley, de conformidad a lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Previas citas legales pide tener por interpuesto Recurso de Protección en favor del ciudadano cubano Ulises Soria González, ya individualizado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria que afecta la ga

Fundamentos

CONSIDERANDO  PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado el numeral 19  n° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa sujeta a vínculo laboral. TERCERO: Que el servicio recurrido en su informe asevera que en la especie no se verifica vulneración a garantía fundamental alguna, toda vez que con la solicitud de la recurrente ha sido resuelta rechazándose la misma por incumplimiento de los requisitos por parte del solicitante CUARTO:  Que, según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “[…] Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley y Reglamento de Extranjería.” Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2 y 3 establece que “2. La visación es el permiso otorgado por la autoridad competente y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”, y “3. El otorgamiento de visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera del país será resuelto por el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia y especialmente las contenidas en el decreto ley 1.094, de 14 de julio de 1975 y en el Reglamento de Extranjería, decreto 1.306, de 27 de octubre de 1975. Tal atribución puede ser ejercida en forma discrecional atendiendo en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de la visación de residentes de que se trate”. QUINTO: Que, en el caso sublite, se entiende de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente efectuó dos solicitudes de visa temporaria por vínculo laboral, lo que hizo a través de los canales destinados a tal efecto, no constando que la recurrida haya hecho pronunciamiento respecto a la solicitud ingresada en abril del año 2021. SEXTO: Que, se debe tener presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.880, respecto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por ULISES SORIA GONZÁLEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y se ordena a la recurrida, que deberá dar celeridad al pronunciamiento de admisibilidad de la última solicitud del recurrente conforme al mérito de los antecedentes administrativos pertinentes, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 114-2023

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS. Que a folio N° 1 comparece LORENA VALENZUELA CONTRERAS, abogada, cédula de identidad 11.627.845-6, domiciliada para estos efectos en calle Llewellyn Jones 1608, comuna de Providencia, Santiago, quien interpuso recurso de Protección en favor del ciudadano cubano, ULISES SORIA GONZÁLEZ, pasaporte K868803, de la República de Cuba, con domic

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