SIN INFORMACION

SAINT-FLEUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONESDEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBL

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Guerda Saint Fleur, ciudadana haitiana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el día 15 de septiembre de 2021, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisan que la recurrente el día 15 de septiembre de 2021 solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Arguyen que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Piden se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañan solicitud de permanencia definitiva, y cédula de extranjera. A folio 5, la recurrida evacúa informe y reconoce que con fecha 15 de septiembre de 2021, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N° 3391070. Luego, con fecha 29 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que solicita más antecedentes y pago de derechos de su solicitud de permanencia definitiva, indicando que la documentación presentada no corresponde a lo requerido para solicitar permanencia definitiva e indicando el pago de los derechos a través de la bandeja de entrada del portal de trám

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de septiembre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año y seis meses desde que se ingresara la petición por parte de la actora, sin ningún avance, considerando además que la respectiva multa fue pagada un día después de la notificación respectiva, según comprobante de pago que se acompañó en su oportunidad por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Guerda Saint Fleur, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 107-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, a favor de Guerda Saint Fleur, ciudadana haitiana, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por

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