ROJAS/BCI SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que no habiendo sido objetados los documentos acompañados en esta instancia, los que no alteran el mérito del proceso, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, complementada con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1246-2021, en aquella parte que condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que se le exime de dicha carga procesal, por no haber resultado totalmente vencida. Se confirma en lo demás apelado, la sentencia antes individualizada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. NºCivil-1725-2022. Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema.
Fallo
se declara que se le exime de dicha carga procesal, por no haber resultado totalmente vencida. Se confirma en lo demás apelado, la sentencia antes individualizada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. NºCivil-1725-2022. Se deja constancia que no firma la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que no habiendo sido objetados los documentos acompañados en esta instancia, los que no alteran el mérito del proceso, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo únicamente presente que la parte demandada no fue totalmente vencida, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento
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