JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

INOSTROZA/INOSTROZA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada con la siguiente modificación: Se eliminan los considerados 8° letra e), 9°, 10°, 11°, 12° y 13.° Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en los autos Rol N° C-218-2020, juicio sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz tramitado ante el Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “Inostroza con Inostroza”, la apoderada de la parte demandante opositora, se alza contra la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que en su parte resolutiva dispone: “ I. Que se rechaza la demanda de oposición formulada por Erendo Enrique Inostroza Chavarría, en contra del procedimiento de regularización intentado por don Luis Iván Inostroza Chavarría, por la causal del N° 1 del artículo 19 del D.L. 2.695. II. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del D.L. 2695, se ordena la inscripción correspondiente por parte del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, en favor del peticionario Luis Iván Inostroza Chavarría, en los mismos términos que lo haya dispuesto el Servicio en la instancia administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del mismo cuerpo legal. III. Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar”. Segundo: Que, el apelante señala que el Decreto Ley 2.695 expresa como requisitos fundamentales para que se dé lugar la regularización de bienes raíces que este regla los siguientes: la posesión tranquila e ininterrumpida y el transcurso del tiempo, requisitos que el demandado y peticionario de tal regularización no ha cumplido como así se desprende de las declaraciones de los testigos que estando contestes respecto a tal hecho esto es que la posesión nunca ha sido tranquila ni ininterrumpida, sentenciando que el señor Luis Inostroza, nunca ha tomado posesión alguna ni mucho menos ha cumplido con el plazo mínimo de 5 años que exige la ley para que esta posesión tenga el carácter de ininterrumpida. Indica que así lo señala

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia señala que: “En definitiva la ley impone exigencias tanto al solicitante que presenta el requerimiento ante la autoridad administrativa como aquel que se opone a dicho procedimiento administrativo.” Desde este punto de vista y en relación con lo ya expresado, por parte del que presentó tal requerimiento, el demandado de autos, no cumple con tales exigencias que la misma ley señala, esto es, posesión tranquila e ininterrumpida y el cumplimiento de un plazo de dicha posesión, hechos que claramente no ocurre y por lo consiguiente la petición de regularizar a través de esta normativa legal no sería procedente por el no cumplimiento de los requisitos más importantes para poder optar a este tipo de regularización. En relación a los requisitos para la realización de oposición a la regularización quien la alegue, como es el caso del recurrente, es aquel quien tiene derecho para tal acto, el que este tenga igual o mejor derecho que el solicitante, hecho que ha quedado de manifiesto en el transcurso del juicio, ya que don Erendo Inostroza no solo está oponiéndose como persona particular, sino que también en representación de sus demás hermanos actuando como mandatario de ellos para salvaguardar sus derechos. Indica que la sentencia en su considerando 11° da como razón para rechazar la oposición presentada por su representado señalando que “…la causal invocada por el demandante solo fue la de ser poseedor inscrito del inmueble o de una porción de él y el título le otorga posesión exclusiva. El demandante tiene posesión inscrita pero no es exclusiva pues pertenece a una comunidad como ha quedado establecido, sin certeza de si esa comunidad es titular o no de derechos recaídos en ese predio, que presuntamente fue dividido y adjudicadas las cuotas a comuneros en el año 1965. No se acreditó de ninguna forma tampoco, que actúe en representación de la comunidad toda…” hecho que no es efectivo dado que don Erendo Inostroza sí ha actuado en nombre y beneficio de la comunidad y no de manera exclusiva como lo dice el sentenciador dado que su intervención se ha realizado de acorde a un mandato tácito y recíproco existentes con los demás comuneros. Finalmente. indica que consta en las declaraciones formuladas por los testigos presentados por su parte y en consecuencia sus demás hermanos, que siempre ha tenido una constante presencia en el lugar objeto de este juicio, realizando toda clase de labores de mantención y conservación del mismo, así como su uso para la realización de una serie de actividades de índole económicas como plantaciones de pinos y otros e instalación de colmenares de abeja y por ende un mejor derecho sobre tal terreno dada las constante medidas para su conservación, actividades que acreditan que el demandado de autos carece de posesión exclusiva, pues existe una comunidad que nace al fallecer su padre, y con lo cual se ha producido al delación de la herencia, y por consiguiente la posesión material del predio p

Fallo

por tanto, con mejor derecho. Tercero: Que, para una adecuada resolución del asunto, debe precisarse que en el año 2018 don Luis Iván Inostroza Chavarría presenta solicitud de regularización en virtud de las normas del Decreto Ley 2695 respecto del inmueble rural ubicado en sector Santa Lucia Bajo, comuna de Yungay, provincia de Diguillín, Región de Ñuble, con una superficie aproximada de 23 hectáreas, amparado por el los roles de avalúo fiscal Nº 1007-34, 1007-35, 1007-25, 1007-29, 1007-26 y 1007-28. Con fecha 9 de agosto de 2019, en sede administrativa, se informa por el Topógrafo don Alfred Lagos Jara, que no fue posible realizar la mensura del terreno que se pretende regularizar, en atención a que la propiedad no se encuentra totalmente cercada. En razón de lo anterior, mediante Resolución Exenta N°: E-46258 de fecha 3 de diciembre de 2019, la autoridad administrativa correspondiente, deniega la solicitud de regularización y ordena el archivo. Don Luis Inostroza Chavarría, con fecha 13 de enero de 2020 interpone recurso de reposición, el cual, según lo informado por la SEREMI de Bienes Nacionales en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada, se encuentra actualmente pendiente de resolución. Cuarto: Que, con fecha 17 de enero de 2020, encontrándose pendiente de resolución en sede administrativa el recurso de reposición interpuesto por el solicitante, el abogado don Alex Aguilera Morales en representación de don Erendo Enrique Inostroza Chavarría se opone

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Chillán, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia apelada con la siguiente modificación: Se eliminan los considerados 8° letra e), 9°, 10°, 11°, 12° y 13.° Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en los autos Rol N° C-218-2020, juicio sumario sobre oposición a la regularización de la pequeña propiedad raíz tramitado ante el Juzgado de Letras de Yungay

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