SIN INFORMACION

MOLGAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓ

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece con Javier Mandaleris Jara, abogado, en favor de MESAC MOLGAS MUSTAFÀ, cédula de identidad N°8.939.666-2, empleado, domiciliado en Osorno Nª3773 Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud; la Comisión Médica Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cinco licencias médicas por reposo injustificado, infringiendo las garantías constitucionales contempladas en los artículos 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a las recurridas aprobar y ordenar el pago de los subsidios derivados de las cinco licencias médicas extendidas a favor del recurrente, con costas y en subsidio a lo principal solicita se ordene a los recurridos efectuar exámenes médicos tendientes a justificar la aprobación o el rechazo de la licencia médica. Informaron las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar arbitrario e ilegal de las recurridas consistente en el rechazo de cinco licencias médicas consecutivas por reposo injustificado. Con fecha 01 de febrero del 2023 la Superintendencia de Seguridad Social emite una resolución rechazando el pago de los subsidios correspondiente a cinco licencias médicas, 69781378-0; 71319744-0, 11335568-9; 11641182-2; 11922798-8, las cuales fueron extendidas desde el día 03 de mayo de 2022, argumentando que estas tendrían un reposo injustificado. Señala que tras su última licencia médica 412282605, por 30 días emitida el 05 de octubre de 2022, regresa a su trabajo al haber sido dado de alta y encontrándose restablecida su salud. Alega que las licencias médicas se encuentran plenamente justificadas al ser estas producidas por profundos cuadros psiquiátricos, debido a estrés laboral, para lo cual acompañó la documentación necesaria ante la Superintendencia de Seguridad Social, señalando que las licencias fueron extendidas por médicos competentes y especialistas, la primera emitida por la médico cirujano Katty Brito, quien al percatarse del cuadro depresivo lo deriva a un profesional psiquiatra, doña Luz Haiman Cruz, quien da fe, que padece de ansiedad y crisis de pánico, suminisstrando fármacos con sertralina y zopiclona. Lo anterior se ratifica y complementa con el informe emitido por la psicóloga Alessandra Burotto Cerezo, en el que indica que el recurrente padecía de depresión mayor y trastorno de ansiedad, con severos síntomas, como lo es, dificultad para dormir, cefaleas, pérdida de ánimo e incluso juicio de realidad confuso, psicomotricidad enlentecida, fobias, todo lo anterior, debido al acoso laboral, con una cantidad de compañeros de trabajo con licencias médica, cercano al 35% y a pérdida de familiares cercanos, especialmente, su madre. Por todo lo anterior expuesto, señala que las licencias extendidas se justifican plena y totalmente ajustadas a la praxis médica. Ahora bien, a juicio del recurrente las licencias médicas generan dos derechos: el primero es el descanso con miras a reestablecer su salud y el segundo, recibir un subsidio mientras se extienda tal descanso, que sustituye la remuneración que el trabajador no ha recibido, derechos que considera el Decreto con Fuerza de Ley 44 de 01 de junio de 1978, la cual debe ser relacionado con lo señalado en el artículo 16 del Decreto Nº3 de 04 de enero de 1984 del Ministerio de Salud. Afirma que las entidades encargadas del rechazo de las licencias médicas no entregan ningún fundamento para ser rechazadas, es mas, advierte que el actor no ha sido sometido a ningún examen ni análisis para generar tales rechazos, desconociendo su real estado de salud, lo que claramente es un acto totalmente reprochable, así como lo ha fallado la Corte Suprema en causa rol 46.887, en

Fallo

fallo de 16 de agosto de 2022 en sus considerando sexto y séptimo. Asegura que los actos de los recurridos privan, perturban y amenazan los derechos constitucionales de su representado, regulados en el artìculo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Carta Fundamental, es decir, derecho a la vida e integridad física y psíquica y propiedad. Argumenta que respecto del primero de estos derechos, resulta evidente que los recurridos han privado, perturbado y amenazado, la integridad psíquica de su representado, lo cual se vio alterado al no entregar las prestaciones derivadas en estas circunstancias. En cuanto al segundo numeral existe un acto discriminatorio al no acceder a ella y por último respecto del numeral 24, señala que los recurridos privan, perturban y amenazan este derecho, ya que el no pago de los subsidios afecta el patrimonio y la propiedad del recurrente, toda vez, que ese dinero es compensatorio a su trabajo. SEGUNDO: Que informó Paula Concha Torres, Presidenta de la Comisión Médica Regional de Antofagasta, dando cuenta del proceso de tramitación históricos de las licencias médicas indicadas por el recurrente, señala que fueron rechazadas por reposo injustificado, dado que no existen antecedentes médicos, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo por incapacidad más allá del tiempo autorizado. Agrega que del análisis de trazabilidad de las licencias reclamadas, estas fueron indicadas por periodos de reposo que en la sumatoria total de días no mantienen continuidad

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de mayo del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con Javier Mandaleris Jara, abogado, en favor de MESAC MOLGAS MUSTAFÀ, cédula de identidad N°8.939.666-2, empleado, domiciliado en Osorno Nª3773 Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Fondo Nacional de Salud; la Comisión Médica Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el a

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