SIN INFORMACION

GARRIDO/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de febrero del corriente comparece la abogada María Cecilia Garrido Pérez, en representación de INVERSIONES MERAKI SpA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, R.U.T. Nº76.814.328-5, representada a su vez por su gerente general don Cristian Gonzalo Sepúlveda Tapia, cédula nacional de identidad Nº15.329.931-5, ambos domiciliados en Avenida El Libertador Nº1476, comuna de La Serena, interponiendo acción de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, del HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA SERENA, y en contra de don ROBERTO ELÍAS JACOB JURE, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°451, La Serena. Indica que Inversiones Meraki SpA., es contribuyente y titular de la patente municipal para operar el establecimiento denominado Tacos King/Brasas King, en el inmueble ubicado en Avenida El Libertador Nº1476 de la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, con el rol de patente N°401060, giro de Restaurante Diurno o Nocturno con expendio de Alcoholes Categoría o Clase C, artículo 3º de la Ley 19.925. La patente municipal fue otorgada en forma legal, mediante el procedimiento administrativo municipal respectivo y ha sido pagada en tiempo y forma durante su vigencia en la Tesorería Municipal, de forma semestral. No obstante cumplir con los requisitos legales para la renovación de su patente, y conforme consta del Decreto Alcaldicio Nº280, de fecha 9 de febrero de 2023, luego de la presentación realizada por la Jefa de Patentes Comerciales en Sesión Ordinaria Nº1298 del H. Concejo Municipal, celebrado con fecha 25 de enero de 2023, dicho cuerpo acordó, POR MAYORÍA, rechazar la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente. Prueba evidente e innegable de su actuar arbitrario e ilegal hacia su representada, es justamente el resultado de la votación efectuada en la Sesión Ordinaria Nº1298, de fecha 25 de enero de 2023. La votación para rechazar la renovación de la patente obtuvo 4 votos y su aprobación obtuvo 5 votos, con 2 abstenciones, quedando de manifiesto que la supuesta “mayoría” en el rechazo de la renovación de la patente es inexistente, lo que transforma este acto en una abierta arbitrariedad y, al ser carente de sustento normativo, en ilegal también. Así, el artículo 86 del la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su inciso segundo dispone cual es el quórum aplicable, es decir, la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión respectiva y que, en el caso de la Municipalidad de La Serena, corresponde a 6 votos (así también lo refrenda el mismo decreto en el numeral 17.-). Frente a lo anterior, y siendo lo sometido a votación en el Concejo Municipal el rechazo a la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente, ya que de no haber observaciones no hay votación alguna, consta que la opción “rechazo” obtuvo sólo 4 votos, dos menos que el quórum legal mínimo par

Fallo

por tanto, arbitraria. Afirma que los actos recurridos vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la Igualdad ante la Ley, puesto que la actuación del Alcalde y del Concejo Municipal, en este caso particular constituye un atentado en contra de esta garantía, pues justamente esta Autoridad que también representa al concejo municipal, han establecido diferencias arbitrarias en el tratamiento que otorgó a los distintos propietarios de patentes de alcoholes en la comuna de La Serena, en su perjuicio. Asimismo, vulnera el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política, que “asegura a todas las personas”, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En el caso de autos, las autoridades municipales recurridas han vulnerado esta garantía constitucional al impedir, en los hechos, el ejercicio de una actividad económica lícita a pesar de que he respetado todas las normas legales que regulan dicha actividad. Aún más, esta vulneración es doble. Al impedir la renovación de la patente de alcoholes, en un solo acto se amaga el derecho de la recurrente para ejercer una actividad lícita en su establecimiento comercial. Por último, la actividad comercial que desarrolla es absolutamente lícita, esto es, no es contraria a la moral, al orden público ni a la seguridad nacional. También esti

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Garrido Pérez, María Cecilia Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de Protección Rol N° 236-2023. La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinticuatro de febrero del corriente comparece la abogada María Cecilia Garrido Pérez, en representación de INVERSIONES MERAKI SpA., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación,

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