ROSICLAIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Rose Mica Rosiclaire, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal ingresada por la recurrente el 2 de agosto de 2022, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva (sic) presentada a tramitación por la actora, dictando la resolución correspondiente, con costas. A folio 11, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la actora. Segundo: Que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 24 de febrero de 2023, había transcurrido un exiguo lapso desde el vencimiento del plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, término que a todo evento no es absolutamente rígido, puesto que la propia normativa permite excepcionalmente superarlo, lo que supone que no sea en exceso, y como aquí no ha existido una dilación de tal magnitud en la tramitación de la solicitud de la recurrente, la tardanza en el pronunciamiento aún no puede ser calificada de arbitraria, máxime cuando es de público conocimiento la cantidad de solicitudes de residencia que son presentadas ante el Servicio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Rose Mica Rosiclaire, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-3367-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Rose Mica Rosiclaire, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia temporal ingresada por la recurrente el 2 de agosto de 2022,
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