FEFER/FISCO DE CHILE /C.D.E
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se mantienen los
Fundamentos
motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, exceptuando de éste la frase “… y las de salud en Isabre Banmédica…”, la que se elimina de dicho fundamento; decimoquinto y decimosexto, no afectados por el
Fallo
fallo de nulidad que precede. Y teniendo, además presente: El demandante ha solicitado que se condene al demandado a pagar, entre otras prestaciones, las cotizaciones previsionales impagas en Isapre Banmédica, las que, conforme al oficio de 2 de junio de 2021, emitido por dicha entidad previsional, se encuentran solucionadas entre el mes de diciembre de 2012 a abril de 2021, lo que incluye el tiempo por el que se ha tenido por existente la relación de índole laboral habida entre las partes, de modo que, si bien no han sido pagadas por el servicio demandado, dichas imposiciones no se encuentran en mora, por lo que no resulta procedente imponer tal condena al demandado, sobre todo si se considera que el sistema de salud a través una entidad como aquella a la que se encuentra afiliado el actor, opera sobre la base de un seguro, el que se agota mensualmente y no se ha demostrado que el demandante sufriera algún perjuicio o falta de atención de salud durante la época reclamada. En tales condiciones, en este aspecto, la demanda será desestimada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada. ii. Que se acoge parcialmente la demanda intentada por Gabriel Alejando Fefer Sepúlveda, en contra del Servicio Nacional de Menores, representado legalmente por el Fisco de Chile y éste, a su vez
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, exceptuando de éste la frase “… y las de salud en Isabre Banmé
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