MARTÍNEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN METROPOLITANA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6110-2019, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado, condenando solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recargo legal y feriado. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada solidaria por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley,
Fundamentos
considerando infringido el artículo 183-A en relación a los artículos 183-B y 183 -C todos del mismo código, al condenar solidariamente al Serviu Metropolitano, por estimar que podría configurarse un régimen de subcontratación con dicha institución. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo revocando el
Fallo
fallo en cuanto a la condena solidaria al recurrente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día vente de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada solidaria, sustenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, considerando infringido el artículo 183-A en relación a los artículos 183-B y 183 -C del mismo código. Señala que la sentencia transgrede el artículo 183 A del Código Laboral, al aplicar un régimen de subcontratación que no es procedente, cometiendo el yerro de aplicación falsa y errónea de la ley. Ello, constaría de los considerandos cuarto y quinto del fallo donde se construye una forzada teoría de subcontratación que da origen a la responsabilidad que se achaca, a pesar de que, en virtud de las disposiciones de la norma, Serviu Metropolitano, no tiene la calidad de empresa mandante y/o dueña de la obra, no existiendo vínculo contractual, civil, o comercial, con la Empresa Constructora Movic S.A. demandada principal. Indica que en el contrato de construcción que se celebró para la obra en comento, las partes contratantes e involucradas fueron las EGIS (Entidad de Gestión Inmobiliaria Social) en representación de los Comité, y la demandada principal constructora Movic, no siendo parte la recurrente, no teniendo la calidad de mandante, y al entregársele este carácter se vulneran las normas
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6110-2019, se acogió la demanda declarando el despido como injustificado, condenando solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio con recar
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