SIN INFORMACION

LUIS HUMBERTO ROJAS VERGARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Jeraldo Contreras, a favor de don LUIS HUMBERTO ROJAS VERGARA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 19-2023, de fecha 3 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos siete bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, iniciando condena el 24 de mayo de 2020 y proyectando el término de la misma para el 3 de mayo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 23 de enero de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, al considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Afirma que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña. Luego, señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio denegado. Aduce también que es arbitrario, en cuanto el informe de postulación no está elaborado po

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo”. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo alto de reincidencia, así como indicar que el liberto no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. SÉPTIMO: Que, estos sentenciadores estiman que las argumentaciones vertidas por la recurrente no logran desvirtuar lo indicado en el informe elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile, el cual por su consistencia e imparcialidad, impresiona como más certero respecto de la efectiva situación del amparado. A mayor abundamiento, tampoco se ha evidenc

Fallo

por tanto, el resultado del informe antes aludido, y el análisis de éste efectuado por la Comisión. OCTAVO: Que, así las cosas, no vislumbrándose actuación ilegal o arbitraria alguna atribuible a la recurrida, quien ha resuelto denegar la concesión del beneficio de libertad condicional al actor en base a sus facultades legales y debido a los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, los cuales no han sido desvirtuados en esta sede, es que corresponde el rechazo del arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de LUIS HUMBERTO ROJAS VERGARA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la Sra. Sandoval, quien estuvo por acoger la acción interpuesta, en atención a que el acto impugnado expresa como uno de sus fundamentos el riesgo de reincidencia que presenta el postulante, calificación para la cual se toma en consideración el resultado del “informe para la gestión de caso/intervención (IGI)”, no apareciendo en los antecedentes de la presente causa la fecha en que dicho instrumento fue aplicado, por lo que no se da cuenta en forma fidedigna del estado actual de la situación del amparado, por lo que resulta arbitraria la resolución de la recurrida, en atención a que se sustenta en conclusiones cuya data es desconocida. Co

Texto Completo (Preview)

Rojas Vergara, Luis Humberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°169-2023 La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Camila Jeraldo Contreras, a favor de don LUIS HUMBERTO ROJAS VERGARA, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N

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