RONALD ANTONIO FUENTES IBACETA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Nirza Arce Maldonado, abogada, domiciliada en esta ciudad en calle Aníbal Pinto Nº 531, oficina 49, y lo hace en favor de Ronald Antonio Fuentes Ibaceta, chileno, empleado, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción, representado por su Directora Regional, señora Leticia Herane Caro, domiciliados en Av. Chacabuco Nº 550, Of. Nº 55, Concepción, fundado en que la conducta del Servicio recurrido ha sido ilegal y arbitraria al privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de enero de 2023, solicitó en favor de su representado la rectificación de la posesión efectiva intestada de Teresa Jesús De La Fuente Yáñez, y de quien éste tiene la calidad de heredero, en representación de su madre doña Adriana del Carmen Ibaceta de la Fuente, hija de la causante antes referida. Precisa que esta solicitud, que se tramitó bajo el Nº 141, se presentó a favor de Ronald Antonio Fuentes Ibaceta y de su tío Luis Omar Ibaceta de la Fuente -también hijo de la causante-, siendo notificada por el Servicio recurrido con fecha 20 de febrero de 2023, de la Resolución Exenta Nº 2549 de 9-02-2023, que rechazó la solicitud de rectificación de la posesión efectiva antes mencionada, bajo el fundamento de que “Una vez inscrita una resolución que se pronuncie sobre una solicitud, solo podrá ser modificada en virtud de una resolución judicial.” Explica que de los certificados de nacimiento acompañados al recurso, consta que su representado Ronald Antonio Fuentes Ibaceta es hijo de Adriana del Carmen Ibaceta de la Fuente, quien a su vez es hija de la causante Teresa Jesús de la Fuente Yáñez, por lo que su representado vine a ser nieto de la causante Teresa Jesús; y, por su parte, Luis Omar Ibaceta de la Fuente -tío del recurrente- es hijo de la ca
Fundamentos
motivos indicados y considerando el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva indicada, señala que sólo se podrá acceder a esta solicitud a través de una resolución judicial que ordene la inclusión solicitada. De este modo, de acuerdo al estudio de los antecedentes antes referidos y lo indicado en la Resolución cuestionada Nº2549, tanto el rechazo de esta solicitud de rectificación de posesión efectiva, como la anterior, se basan en lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la Ley 19.903, el cual establece que una vez concedida una posesión efectiva no es posible rectificarla o anularla sin una orden judicial que así lo ordene; a su vez, el artículo 10 del mismo texto legal, dispone que una vez inscrita una posesión efectiva, se pueden corregir los errores de forma, de oficio o a solicitud del solicitante y/o herederos, tales como errores de tipeo en los nombres y/o apellidos, direcciones, etc., de lo cual se colige que el Servio está impedido de eliminar o agregar herederos, cuando esto signifique un cambio radical en la decisión de la autoridad administrativa, lo que por ley queda reservado al conocimiento de los tribunales de justicia. En el caso de autos, la norma a aplicar es el artículo 8 de la Ley 19.903, dado que lo solicitado es la rectificación de la resolución que aprueba y concede la solicitud de posesión efectiva Nº 319 de 28-10-2008, de ingreso en la Oficina de Tomé, situación que escapa a la competencia administrativa de dicho Servicio. Acompaña al informe: 1) Resolución Exenta PE Nº 1164 de 3 de diciembre de 2008, que concede la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la causante Teresa Jesús de la Fuente Yáñez, RUN 717.504-3, fallecida el 21-12-1991 a sus herederos: a) Miguelina de Carmen Irribarra Sepúlveda en calidad de cesionaria de todas las acciones y derechos adquiridos de Rodrigo Enrique Fuentes Ibaceta; b) A los nietos de la causante Evelyn del Carmen, Edwin Luis, Jorge Iván, Marioli Teresa y Richard Bernardo Fuentes Ibaceta, quienes heredaron por transmisión de su madre Lina Marelly Ibaceta De La Fuente, RUN 3.935.586-8, hija de la causante; 2) Resolución Exenta PE Nº 13793 de 28 de octubre de 2020, que rechazó solicitud de rectificación de posesión efectiva de la causante Teresa Jesús de la Fuente Yáñez, presentada por Luis Omar Ibaceta de la Fuente; 3) Resolución Exenta PE Nº 2549 de 9 de febrero de 2023; 4) Certificado de Posesión Efectiva, Inscripción Nº 61297 año 2008, causante Teresa Jesús de la Fuente Yáñez; 5) Repertorio Nº 583 de Cesión de Acciones y Derechos de Rodrigo Enrique Fuentes Ibaceta a Miguelina del Carmen Irribarra Sepúlveda, de fecha 11 de julio de 2003. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturale
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por la abogada Nirza Arce Maldonado, en favor de Ronald Antonio Fuentes Ibaceta, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Biobío. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-3980-2023.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Nirza Arce Maldonado, abogada, domiciliada en esta ciudad en calle Aníbal Pinto Nº 531, oficina 49, y lo hace en favor de Ronald Antonio Fuentes Ibaceta, chileno, empleado, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Concepción, re
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