SIN INFORMACION

MOTRAN/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece Ricardo René Ormazábal Nader, Abogado, quien interpone recurso de protección en favor de SEBASTIÁN HASSEN MOTRAN ABARZUA, y en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que consta en la Resolución Exenta N.º 0085-044381/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022 emitida por la Subdirección Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Funda su acción en la falta de fundamentación contenida en la Resolución Exenta emitida por la recurrida y que desvinculó anticipadamente a su representado. Lo anterior, queda de manifiesto de la sola lectura de la misma, la cual da cuenta de 2

Fundamentos

fundamentos: a) Que don Sebastián Hassen Motran Abarzua no cuenta, supuestamente, con los 2 años que lo harían ser merecedor del principio de confianza legítima en el ejercicio de su cargo y b) Que es facultad de la contraria el poder terminar anticipadamente la relación contractual habida entre ambos. Lo cierto es que la recurrida hace referencia solo a que el fundamento radica en la necesidad de dotación de la Dirección Regional de INDAP, pero no entrega ningún otro fundamento que podría dar por cumplido los requisitos exigidos por ley y entendidos por la Contraloría General de la República para la procedencia de este tipo de facultades de la administración, siendo esta falta de fundamento, el argumento de arbitrariedad e ilegalidad que se alegarán en lo sucesivo. LOS HECHOS: 1. Como consta en Resolución Exenta N°114504 de fecha 1 de agosto de 2019 se dispuso la designación de don Sebastián Hassen Motran Abarzua a contar del día 29 de julio de 2019 relativo a las funciones de ejecutivo de sistema integral grado 12 profesional, en el área de Curacautín, para, posteriormente y en misma fecha, asumir el cargo de jefe de área subrogante. 2. Posteriormente, el día 16 de septiembre de dicho año, se le designa como jefe de área titular con el mismo grado y calidad jurídica y, seguidamente, con fecha 01 de diciembre de 2020, se cambia la calidad jurídica del recurrente a contrata estando más de un año ejerciendo funciones de jefe de área con alta responsabilidad administrativa con un grado menor y con la calidad jurídica de suplencia. 3. En este sentido, cada uno de los años mencionados se realizó la respectiva renovación de las funciones mediante resoluciones exentas, además de ejercer, en todos los años, el subrogante de la oficina Lonquimay, por lo que en algunos periodos su representado estuvo bajo una mayor carga laboral y mayores responsabilidades. 4. Además de lo anterior, desde el ingreso de su representado éste se debió reportar y rendir cuentas con su jefatura directa a cargo del Director Regional de INDAP, quien en ese entonces correspondía a doña Carolina Meier. 5. Indicar prácticamente todo el tiempo de ejercicio de las funciones encomendadas, estas siempre fueron calificadas de forma positiva, todo lo cual se refleja en las hojas de calificaciones de los años 2020, 2021 y 2022, así como también, en los memorándum enviados por la Directora Regional solicitando la incorporación de notas de méritos en la hoja de vida de su cliente. 6. En ese sentido, con fecha 01 de diciembre de 2020 se le designa a su representado la calidad de contrata, como profesional asimilado a grado 9° EUR, situación que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2020 y mientras sean necesarios sus servicios, todo lo cual consta en resolución exenta RA N°166/1503/2020 de fecha 22 de diciembre de 2020 7. Dicho vínculo se prorrogó nuevamente por un nuevo año más según da cuenta Resolución Exenta RA N°166/67/2021 de fecha 15 de enero de 2021, la cual, como se dijo,

Fallo

por tanto, no se ajustan a derecho. Para el profesor, y actual Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez, el elemento “causal o motivos del acto administrativo” tiene dos vertientes: “La primera es de carácter objetivo en cuanto se trata de analizar el porqué del acto administrativo. El segundo es su exteriorización, conocida como motivación. La causa o motivo se puede definir como la razón que justifica cada acto administrativo emanado de la Administración Pública. En ella están incorporados los elementos de hecho que se tuvieron para su dictación (ejemplo: para superar una emergencia sanitaria, se resuelve la destrucción de alimentos contaminados) como, asimismo, la causa legal justificatoria del acto administrativo (ejemplo: las disposiciones del Código Sanitario que admiten la medida de destrucción de los alimentos). De acuerdo con el artículo 11 inciso 2° de la Ley de bases de procedimientos administrativo, “los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Esta disposición permite sacar múltiples conclusiones o propósito de elemento causal, por lo de pronto se debe señalar simplemente que no sólo los actos de contenido negativo o gravamen deben ser motivados, sino que también los de contenido favorable, toda vez que exigencia de

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Ricardo René Ormazábal Nader, Abogado, quien interpone recurso de protección en favor de SEBASTIÁN HASSEN MOTRAN ABARZUA, y en contra de INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, representado legalmente por su Director Nacional don Santiago Rojas Alessandri, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que c

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