PHALKE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de favor de Pravesh Phalke, empleado, indio, cédula de identidad para extranjeros N°27.165.710-2 domiciliado para estos efectos en Buin N°356, Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Exponen que su representado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Enseguida, indica que con fecha 24 de diciembre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N°16387588 que acompaña al primer otrosí de su presentación. Sin embargo, asevera que hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte el Servicio Nacional de Migraciones ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Piden se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa. 3. Cédula de identidad para extranjeros. A folio 3 se declar
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir al derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debido a la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de su permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Pravesh Phalke solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 24 de diciembre de 2020 sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior ha sido reconocido por la recurrida y, aún cuando adiciona que el 8 de febrero del año en curso se notificó al actor el pago de derechos de su solicitud de permanencia definitiva, ello no implica que se haya obtenido una respuesta respecto del fondo, máxime cuando el recurrente acompañó un comprobante de pago de los derechos indicados. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: 1. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por Pravesh Phalke en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. 1. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 167-2023.
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de favor de Pravesh Phalke, empleado, indio, cédula de identidad para extranjeros N°27.165.710-2 domiciliado para estos efectos en Buin N°356, Puerto Montt; quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac
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