SIN INFORMACION

NUÑEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Santos Alfredo Núñez Ávila, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente el 15 de julio de 2019, lo que a su criterio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el servicio ha excedido el plazo legal de seis meses que la referida norma contempla. Solicita que la recurrida se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada a tramitación, dictando la resolución correspondiente, con costas. A folio 13, atendida la naturaleza cautelar y expedita de la acción, se prescinde del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, teniendo presente la fecha de inicio de tramitación de la solicitud, y no constando pronunciamiento terminal al respecto, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, traspasando el plazo legal de seis meses, infringiendo los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Santos Alfredo Núñez Ávila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-2702-2023. En Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. Valparaíso Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Jaime Valck Heimpell, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Santos Alfredo Núñez Ávila, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, fundado en que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de residencia definitiva ingresada por el recurrente el 15 de

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