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Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre gestión preparatoria, tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro con el Rol C-695-2023, se alza en apelación el futuro demandante en contra de la resolución pronunciada por la jueza (S) doña Cristina Fernández Malatesta. Segundo: Que, en el presente caso, el futuro demandante ha solicitado la medida prejudicial preparatoria prevista en el N°3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, en concreto, la exhibición de los contratos de arrendamiento que obren en poder de la futura demandada que digan relación con la antena radial que -afirma- es de su propiedad. Tercero: Que, la resolución impugnada dispuso: “Previo a proveer, acredítese mediante antecedentes suficientes la circunstancia de estar la parte demandada haciendo uso material de una antena radial perteneciente a la solicitante, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentada demanda”. Cuarto: Que, para la adecuada resolución de la apelación, ha de tenerse presente que la exhibición de instrumentos es una medida prejudicial de carácter preparatorio, cuya regulación positiva se consagra en el artículo 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas.” Acerca de sus exigencias, el inciso segundo del artículo citado exige que la medida sea necesaria para que el demandante pueda entrar en juicio. En efecto, esta exigencia fluye a partir de lo expuesto por el solicitante, pues para demandar el término de un contrato de arrendamiento, evidentemente se requiere contar con el soporte material del mismo, a fin de imponerse del contenido preciso de sus cláusulas, para así preparar debidamente la en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha veintisiete de marzo del año en curso, pronunciada por la Jueza (S) del Juzgado de Letras de Castro, doña Cristina Paz Fernández Malatesta y, en su lugar, se deja sin efecto dicha resolución, debiendo el tribunal a quo proveer derechamente la medida prejudicial solicitada, concediéndola en los términos solicitados. Devuélvase. Rol Civil 409-2023.
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en autos sobre gestión preparatoria, tramitados ante el Juzgado de Letras de Castro con el Rol C-695-2023, se alza en apelación el futuro demandante en contra de la resolución pronunciada por la jueza (S) doña Cristina Fernández Malatesta. Segundo: Que, en el presente caso, el futuro demandante ha solicit
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