Jdo. de Letras de Colina

VEGA/FEDERAL SEGURIDAD MOVIL S.A.

Rol

J-23-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal cual ocurrieron. Solicitó tener por evacuado el traslado conferido, rechazando la petición de incremento propuesta por la contraria. A folio 11, se confirió traslado a la excepción de pago, mientras que se declaró inadmisible la excepción establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento civil. A folio 12, con fecha 25 de enero del 2022, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido, manifestando que debe rechazarse la excepción de pago propuesta en atención a que su representado fue despedido el día 05 de noviembre de 2021 y el plazo legal era sólo de 10 días hábiles para pagársele la oferta irrevocable en su finiquito, sosteniendo que su representado, previo a solicitar mediante correos el pago del mismo, sin resultado positivo, tuvo que accionar judicialmente y contratar los servicios de un abogado, para que la ejecutada le pagara lo adeudado. Explicó que en ningún caso fueron 5 días, sino que entre la carta de despido y la consignación, pasaron al menos 2 meses, añadiendo que la excepción de pago no puede fundarse en un comprobante de depósito posterior a la liquidación, mandamiento y ejecución y embargo y requerimiento de pago en la presente causa, por lo que dicho acto solo puede estimarse como abono del crédito cuyo pago se persigue y en modo alguno puede considerarse como antecedente que permita fundar la excepción de pago como alega la ejecutada, debiendo necesariamente rechazarse, con costas. Argumentó que no es efectivo que su representado se haya negado a recibir el pago de su finiquito, ya que su mandante, con fecha 16 de noviembre de 2021 solicitó vía email a su ex empleadora, que le indicara la notaría en que debía firmar su finiquito, quien le contestó que sería a partir del día jueves 18 de noviembre de 2021, sosteniendo que aquel firmó con reserva de derechos y que ello derivó en que no le entregaran el pago, toda vez que aseguró que el abogado de la contraparte mediante correo electrónico le señaló que “atendida

Fundamentos

considerando que el actor debió iniciar el procedimiento compulsivo para satisfacer su obligación y no existiendo en el proceso otras consignaciones asociadas a la presente causa, no es posible acoger la excepción opuesta sino como de pago parcial, debiendo procederse a liquidar el crédito. QUINTO. Que en lo relativo a la alegación del demandado referente a que dicha falta de pago, obedece únicamente a la voluntad del demandante, se debe tener presente que aquel no ha acompañado ninguna prueba que acredite sus dichos, sino por el contrario, de los hechos que se han tenido por establecidos, como de la prueba aportada al proceso, se demostró que aquel efectivamente no pagó las prestaciones e indemnizaciones laborales ofrecidas dentro del plazo legal, razón por la que dicho argumento carece de toda relevancia. SEXTO. Que la incidencia que radica en el incremento establecido en el artículo 468 del Código del Trabajo, será desestimada, por cuanto la hipótesis allí consignada no es aplicable al caso que nos convoca, toda vez que se refiere al pacto no cumplido, ratificado ante el juez de la causa y no a la oferta de finiquito elaborada por el empleador. Sin perjuicio de ello y en el evento que se estimara que dicho incremento sí resulta aplicable al conflicto suscitado, lo cierto es que la aplicación de aquel resulta ser facultativo para esta magistratura, por lo que, advirtiendo que la consignación efectuada se hizo por el total del capital adeudado, evitando que la parte demandante tuviera que efectuar múltiples embargos como realizaciones de bienes para obtener el pago de su crédito, se negará lugar a la solicitud, también por dicho motivo. SÉPTIMO. Que la demás prueba rendida y no pormenorizada en nada alteran las conclusiones a las que se han arribado precedentemente. Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 464 y siguientes del código de procedimiento Civil, artículos 160 y siguientes, 468 del código del trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se rechaza la petición de incremento solicitada por la parte demandante. II. Que no se condena en costas al ejecutante por estimar que obró con fundamento plausible. III. Que, SE ACOGE, como excepción de pago parcial, la opuesta por la demandada, hasta por la suma de $4.240.579.- (cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos setenta y nueve pesos), debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia. IV. Que SE CONDENA en costas a la ejecutada por no habérsele absuelto de la ejecución. V. LIQUÍDESE la deuda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT J-23-2021. DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. FPJYYNXQWB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-23-2021 RUC: 21-3-0242720-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a once de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-03-16T13:21:16-0300

Texto Completo (Preview)

Colina, dieciseis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, con fecha 19 de noviembre del 2021, comparece CHRISTIÁN GABRIEL VEGA ARGUELLO, jefe de ventas, cédula nacional de identidad número 15.459.662-3, domiciliado para estos efectos en calle Almirante Pastene Nº 333, oficina 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana, dedujo demanda ejecutiva laboral en contra de FEDERAL SEGURIDAD

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