25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GARCÍA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. 2.- Que la sentencia definitiva que puso término al juicio de autos dictada el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, fue notificada al demandante con fecha treinta del mismo mes y año, y el apelante reprodujo el recurso materia del presente ingreso con fecha veinticinco de enero del año en curso. En consecuencia, el plazo legal para la reiteración aludida se encontraba vencido. Y conforme lo dispuesto en los artículos 201 y 698 N° 7° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el treinta de junio del año dos mil veintidós, contra la resolución de veintinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4466-2023.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. 2.- Que la sentencia definitiva que puso término al juicio de autos dictada el veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, fue notificada al demandante con fecha treinta del mismo mes y año, y el apelante reprodujo el recurso materia del presente ingreso con fecha veinticinco de enero del año en curso. En consecuencia, el plazo legal para la reiteración aludida se encontraba vencido. Y conforme lo dispuesto en los artículos 201 y 698 N° 7° del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el treinta de junio del año dos mil veintidós, contra la resolución de veintinueve del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4466-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 698 numeral 7° del Código de Procedimiento Civil, deducida la apelación contra resoluciones que no se refieran a la competencia o la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el

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