HERNAN ALEJANDRO FUENTES POZO CON HOSPITAL CLINICO DEL SUR S.P.A.
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-1493-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 7 de febrero de 2023, se resolvió que: se rechaza, la excepción de compensación interpuesta en autos. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones entablada por don Hernán Fuentes Pozo en contra de HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SpA, ambos individualizados en cuanto, se condena a la demandada al pago de la suma de $2.700.000.-, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, entablada por don Hernán Fuentes Pozo en contra de HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SpA, ambos individualizados, sólo en cuanto, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.876.176.-. Que, la suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. Que, se rechaza la acción de indemnización de perjuicios por daño moral. Que, en cuanto a la acción de indemnización de perjuicios cada parte pagará sus costas. Que, en lo concerniente a la demanda de cobro de prestaciones laborales se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $1.000.000. En su contra la parte demandada dedujo recurso de nulidad en su contra por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en subsidio la causal del artículo 477 del mismo Código en su vertiente infracción de ley. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada, invocó la causal de nulidad de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, señalando en síntesis, que las reglas de la sana crítica imponen una ponderación de la prueba rendida que sea conforme con principios lógicos y que se deriven de las máximas de la experiencia. En la especie, dichas reglas son infringidas por la sentencia, toda vez que de la recta valoración de la prueba rendida no se sigue la conclusión a la que se arriba, en cuanto a condenar a su representada a pagar una remuneración correspondiente a un monto de $2.700.000.-; que la sentencia infringió el principio lógico de la razón suficiente, el cual ha sido definido por Leibniz como “que nada se hace sin razón suficiente, es decir, que nada ocurre sin que le sea posible al que conozca suficientemente las cosas dar una razón que baste para determinar por qué es así y no, de otro modo”, cita el considerando octavo de la sentencia, y agrega que, en efecto, el sentenciador tuvo a la vista las diversas pruebas ofrecidas por esta parte, en específico varios correos electrónicos incorporados en la audiencia de juicio, en los cuales el actor manifestó su voluntad de reembolsar la cantidad recibida con cargo a la asignación de reubicación o bono de traslado, sin embargo, la sentenciadora resolvió condenar a su representada a pagarle la suma de $2.700.000.-, lo que no resulta del todo lógico. En razón de lo expuesto, la conclusión a la que arribó la sentenciadora es errada e ilógica, lo cual infringe lo preceptuado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone que el juez tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice. SEGUNDO: En cuanto a la supuesta infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no son tales y el razonamiento probatorio que se efectúa en la sentencia impugnada no contiene vicios ostensibles relacionados con los parámetros de la racionalidad que se describen en el artículo 456 del Código del Trabajo. Así por ejemplo, el reproche que echa en falta el recurrente cae de la simple lectura de la sentencia en los considerando 8° al 11° de la sentencia recurrida, dichos motivos sí entregan razones suficientes para acoger la demanda en los términos efectuados por el juez. En esos razonamientos probatorios no se constatan los defectos denunciados, relativos a supuestas infracciones de las máximas de la experiencia, reglas de la lógica y de los conocimientos científicos, menos aún al principio de razón suficiente. Finalmente, de la lectura detenida de la sentencia de autos podemos descartar asimismo la supuesta infracción del principio de razón suficiente, todos los razonamientos probatorios realizados se apoyan en la información que proviene de los elementos de prueba incorporados a
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 474 y 478 letras b) del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en este juicio, en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, la cual no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción ministro suplente Claudia Vilches Toro. N° Laboral - Cobranza-140-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT O-1493-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 7 de febrero de 2023, se resolvió que: se rechaza, la excepción de compensación interpuesta en autos. Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones entablada por don Hernán Fuentes Pozo en contra de HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR SpA,
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