/FELIÚ
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Irving Rodríguez Cáceres, abogado, en favor del amparado Jonathan Rodrigo Mena Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa Rit 55-2022 del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 24 de abril del 2023, pronunciada en audiencia por el Magistrado Titular, don Fernando Felipe Feliú Correa, mediante la cual se despachó una orden de detención en contra del recurrente, por los
Fundamentos
motivos que se indican a continuación. Refiere que, en la fecha señalada, se llevó a cabo audiencia de preparación de juicio oral en la causa de referencia, a la que no compareció el amparado de autos, sin perjuicio de que aquel había tomado contacto con su defensa, la que era ejercida por la Defensoría Penal Pública, justificando aquella incomparecencia al informar que se encontraba con reposo médico total, acompañando a dichos efectos certificado médico que daba cuenta de dicha circunstancia. Lo anterior fue debidamente informado al Tribunal e intervinientes en la citada audiencia, sin perjuicio de que el Magistrado individualizado desestimó la justificación y accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, despachando orden de detención en su contra. Señala que el certificado exhibido no ha sido cuestionado en su veracidad y legitimidad, y que ningún interviniente en la citada audiencia era un facultativo médico para cuestionar lo informado en el citado documento, tornándose de este modo ilegal y arbitraria la citada resolución. Previas citas legales entorno a las garantías vulneradas por la citada resolución, careciendo la misma de toda motivación requerida por el legislador para la dictación de una medida cautelar sobre el amparado, solicita que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida y revocar la orden de detención decretada en contra de aquel. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A su turno, estimándose pertinente para los fines del recurso, se concedió orden de no innovar solicitada en esta causa, suspendiéndose los efectos de la orden de detención decretada en contra del amparado Jonathan Rodrigo Mena Alvarado, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 7, consta informe del Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa, indicando que de conformidad a lo establecido en el artículo 33, en relación con el 127, ambos del Código Procesal Penal, permiten al Tribunal ordenar la detención de imputados que injustificadamente se ausenta de una audiencia para la cual ha sido legalmente emplazado, demorando o dificultado el normal flujo de actuaciones en una causa. Así las cosas, no existe ilegalidad en la decisión adoptada por la informante, dado que es una facultad del Tribunal otorgada por ley, la cual se adoptó al analizar el mérito de la excusa que pudiera presentarse como fundamento de incomparecencia, de forma tal que, considerar que cualquier justificación que se presente es suficiente para desatender un llamamiento de la ley, es quitarle el valor a ésta, y trasladar su vigor a la voluntad del imputado. En cuanto a la ausencia de arbitrariedad, refiere que desde el mes de mayo del 2022, el Ministerio Público dio cuenta de su interés de continuar con la tramitación de la causa en el Tribunal Oral en lo Penal y que la incomparecencia a la audiencia de fecha 24 de abril de 2023 corresponde a la sexta audiencia de preparación de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº1 por Irving Rodríguez Cáceres en favor del amparado Jonathan Rodrigo Mena Alvarado en contra de la resolución dictada con fecha 24 de abril del 2023, en causa RIT 55-2022 por el Magistrado Titular del Juzgado de Garantía de Ancud, don Fernando Feliú Correa. En mérito de lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3 de esta causa. Acordada con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien fue de parecer de acoger el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Rodrigo Mena Alvarado, pues los artículos 33 y 127, ambos del Código Procesal Penal, que facultad al Juez de la causa para decretar la detención del imputado, exigen que éste no compareciere a la audiencia sin causa justificada, lo que no acontece en el presente caso, en que el amparado se encontraba con licencia médica. Sostiene el Juez recurrido en su informe que “Así las cosas, en primer término, debo adelantar que en ningún caso puede entenderse que este Magistrado actuó de manera ilegal, al no tener por justificada una inasistencia, ya que ésta es una facultad del Tribunal, el analizar el mérito de la excusa que pudiera presentarse como fundamento de incomparecencia, de forma tal que, considerar que cualquier justificación que se pr
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Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, comparece Irving Rodríguez Cáceres, abogado, en favor del amparado Jonathan Rodrigo Mena Alvarado, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa Rit 55-2022 del Juzgado de Garantía de Ancud de fecha 24 de abril del 2023, pronunciada en audiencia por el Magistrado Titular, don Fernando Felipe Feliú Correa, m
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