JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

NICOLAS ALEXIS JOFRE VERGARA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2240433205-1 RIT O-1375-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Nicolás Jofré Vergara en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en consecuencia, rechazó declarar que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral el que se extinguió por auto despido del actor, por lo que, además, rechazó condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones pedidas por el actor. En contra de la sentencia antedicha, el abogado Sebastián Henríquez Tillería, obrando en representación del demandante, ha interpuesto recurso de nulidad, el que sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) y en subsidio, en la prevista en el artículo 477 ambos del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso concurrieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término el recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, vale decir, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiere el recurrente, que el tribunal ha calificado los hechos probados en forma errónea, al estimar que los servicios prestados por el demandante no se encuentran regidos por el Código del Trabajo, sino que son propios de un vínculo civil, por aplicación del artículo 4° de la Ley N° 18.883, lo que se ve reflejado en el motivo vigésimo primero y en el vigésimo sexto, que reproduce parcialmente. A continuación, para referirse a los hechos probados en el juicio, el recurrente trascribe el fundamento séptimo de la sentencia, relativa al Convenio Dispositivo Centro de la Mujer; el considerando octavo, relativo al Convenio Programa de Prevención; el décimo que alude a que en años pasados el Municipio ya había celebrado convenios con el Servicio nacional de la Mujer; el undécimo, relativo a condiciones contractuales; el décimo octavo que se refiere al inmueble en que se desempeñaba el demandante; el vigésimo segundo que trata de los Indicios de laboralidad; el décimo sexto, relativo a otras funciones; de los que hace, a continuación, una síntesis e interpretación. Luego cita y reproduce jurisprudencia en torno al concepto “cometidos específicos”, y lo contrasta con los fundamentos undécimo, décimo tercero, vigésimo primero y vigésimo sexto de la sentencia impugnada, que analiza desde su perspectiva, cuestionando el razonamiento empleado por el tribunal. Ha pedido se anule la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes o en la parte que corresponda, con costas. SEGUNDO: Que tratándose del motivo de impugnación antes indicado, 478 letra c) del Código del Ramo, solo se persigue que esta Corte altere la calificación jurídica, realizada por el juez del a quo a los hechos que dio por acreditados. Luego, es indudable, en primer lugar, que no puede haber ninguna alteración de la situación fáctica acreditada en la instancia. A su vez, también es relevante clarificar el alcance de la causal, es decir, a qué casos debe ella aplicarse. En tal sentido, con el fin de diferenciar este motivo de nulidad, de aquella referida en el artículo 477 del Código del Trabajo, considerando que ambas están dirigidas a los cuestionamientos que pueden efectuarse respecto de la subsunción normativa que se haya efectuado en el juzgamiento, se ha aseverado que la causal de artículo 478 letra c) del cuerpo legal antes citado, tiene un perímetro específico, quedando sólo reservada “cuando se demande del juez una precisión de aquellos elementos normativos (estándares) que no se agotan en la comprobación de hechos ni en el mero contraste de esos hechos con los enunciados de la norma, dado que requieren de un juicio de valor que tenga la virtud

Fallo

fallo que impugna no es la apropiada, lo cual es relevante en el ámbito de la nulidad laboral, por tratarse de un recurso de derecho estricto y restrictivo en su comprensión. De esta forma la causal alegada de modo principal, debe ser desestimada. CUARTO: Que, en subsidio, el recurrente ha invocado la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Relaciona este motivo de nulidad con las normas contempladas en los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.880 sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Expone, en síntesis, que es procedente la aplicación del artículo 1º del Código del Trabajo, con relación a los artículos 7 y 8 del mismo compendio legal, por aplicación del principio de primacía de la realidad, consagrado en el artículo 8, en cuanto deberá presumirse la existencia de un contrato de trabajo cada vez que se den los supuestos del artículo 7, lo cual es aplicable a la hipótesis de autos. Cuestiona el fundamento décimo tercero de la sentencia recurrida, porque en su opinión, las labores ejecutadas y que resultaron probadas dicen relación y son propias de las funciones que la ley pone en ámbito de competencia de las Municipalidades, siendo habituales y no accidentales, lo cual sumado a la extensión temporal y falta de solución de continuidad de las contrataciones, fuerza a la no a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC 2240433205-1 RIT O-1375-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Nicolás Jofré Vergara en contra de la Municipalidad de Talcahuano, en consecuencia, rechazó declarar que entr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica