ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, tomando en cuenta, que el artículo 16 de la Ley 19.968 considera que en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del adolescente. Asimismo de acuerdo con el artículo 3 N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño, el que señala que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. En este caso específico...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, tomando en cuenta, que el artículo 16 de la Ley 19.968 considera que en toda decisión que se adopte por el órgano jurisdiccional debe tenerse como primordial consideración el interés superior del adolescente. Asimismo de acuerdo con el artículo 3 N° 1 de la Convención de los Derechos del Niño, el qu
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