SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR EL ABOGADO PEDRO SAAVEDRA FUENTES CONTRA 3ER JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA(ROL C-314-2023)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena, en autos Rol C-314-2023, por la que se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 21 de marzo de 2023. Señala que mediante resolución de 17 de marzo de 2023 se instruyó al abogado de la parte demandada en dar cumplimiento a la norma del artículo 7 de la Ley N° 20.886, dado que el abogado de dicha parte, que pretendía constituir patrocinio, firmó con firma electrónica simple, resolución contra la cual dicho letrado interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. No obstante, refiere el recurrente que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley Nº18.120 sobre comparecencia en juicio, señala de manera taxativa que “Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno”, mismo sentido en que lo establece el inciso cuarto del artículo 2 del mismo cuerpo legal. Que dichas normas no hacen distinciones en cuanto si el compareciente es una persona natural, jurídica con o sin fines de lucro, ni el Fisco de Chile, debiendo aplicarse a todos por igual. En consecuencia, afirma que no resultaba admisible, en primer lugar, la reposición presentada, ni tampoco la apelación subsidiaria incoada por la demandada, con fecha 21 de marzo de 2023. Por lo anterior, es que solicita se tenga por deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de marzo de 2023 (sic), acogerlo y declarar se deja sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que, de los autos tenidos a la vista Rol C-314-2023, del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, consta que la parte demandada Servicio de Tesorerías, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución dictada con fecha 17 de marzo de 2023, a folio 8 del cuaderno princip

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo prescrito en el artículo 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1 y 2 de la Ley Nº18.120, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en contra de la resolución de fecha veintitrés de marzo de veintitrés, dictada por el 3° Juzgado de Letras de La Serena, en autos Rol C-314-2023, y en su lugar se declara que no se concede la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandada con fecha 21 de marzo de 2023, por improcedente. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol 552-2023, de esta Corte, y devuélvase la misma por interconexión. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol Nº 594-2023 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Saavedra Fuentes, Pedro Juez 3º Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol Nº594-2023 Civil. La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pedro Pablo Saavedra Fuentes, en representación de la parte demandante, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el 3°

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