JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ SEBASTIAN PATRICIO VEGA DAZA

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión del mismo, la gravedad de la pena asignada y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, existe un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se asegura solo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra de los imputados. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, dictado por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de los imputados Sebastián Patricio Vega Daza y Gregori Gardel García García, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos.  Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante,don Darío Parra Sepúlveda, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar la concurrencia de las circunstancias de arraigo de ambos imputados, en mérito de los antecedentes esgrimidos

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, dictado por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Francisco Almonacid Faúndez respecto de los imputados Sebastián Patricio Vega Daza y Gregori Gardel García García, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en contra de ambos.  Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante,don Darío Parra Sepúlveda, quién estuvo por confirmar la resolución en alzada por estimar la concurrencia de las circunstancias de arraigo de ambos imputados, en mérito de los antecedentes esgrimidos en la audiencia pertinente.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 463-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió revocar la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo e

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