DANIELA ELIZABETH TORRES TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, don Juan Jara Aguillón, abogado, en nombre de doña Daniela Elizabeth Torres Torres, profesora, con domicilio en Independencia N° 189, Dichato, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por su alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz, solicita que éste sea acogido, declarando y disponiendo: que ha lugar al recurso de protección por cuanto la recurrida ha actuado arbitraria e ilegalmente perturbando los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y de propiedad; que estos actos ilegales y arbitrarios han consistido en los descuentos de remuneraciones efectuados o que se ha indicado efectuarán a la actora, bajo la figura de reintegro por licencias médicas rechazadas; la no devolución por la recurrida a la recurrente de los montos de descuentos de remuneraciones efectuados a aquélla, bajo la figura de reintegro por licencias médicas rechazadas, al haber quedado dicho rechazo sin efecto; que se ordena a la recurrida, el reintegro de las remuneraciones arbitrariamente retenidas a la recurrente; que se ordena a la recurrida, que no puede proceder a la retención de suma alguna de la remuneración de la recurrida, bajo la figura del reintegro por licencias médicas rechazadas, mientras este rechazo no se encuentre firme, por estar pendiente de resolución los recursos deducidos; que se ordene a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por los actos ilegales y arbitrarios reclamados, conducentes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que la recurrente se desempeña como profesora dependiente del Departamento de Educación Municipal de la recurrida. Desde el año 2021, en virtud del reintegro de licencias médicas extendidas y que le fueran rechazadas por el COMPIN, se le realizan descuentos para rembolsar a la Municipalidad de Tomé, cuyos montos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, entre otros, en el N°24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. El artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas en su N° 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que son hechos no controvertidos, los siguientes: a) que desde diciembre de 2021 hasta abril de 2022, se descontaron $30.000 mensualmente de las remuneraciones de la recurrente con motivo del rechazo de su licencia médica N°4845788-6; b) en mayo de 2022, se le descontaron $189.468 y en junio de 2022, la suma de $79.313, conforme al rechazo de dicha licencia médica; y c) en julio, agosto y septiembre de 2022, se efectuó un descuento de $189.468 mensuales, con ocasión de la licencia médica N° 61751299-8, la que, en definitiva, fue autorizada. El acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal es que a sus remuneraciones de mayo, junio, julio agosto y septiembre de 2022, a más de los descuentos legales y otros diversos, se restaron de sus haberes las sumas ya indicadas con motivo de sus licencias médicas; pues, en efecto, en mayo, percibió $947.339, descontándosele $189.468 y restó líquido a pagar $368.832; en junio obtuvo $947.339, descontándosele $79.313 y líquido a pagar $351.330; en julio percibió $1.161.909, descontándosele $189.468 y líquido a pagar $393.731; en agosto de 2022, obtuvo $1.028.525, se le descontó $189.468 y líquido $268037.- en septiembre de 2022, sus haberes fueron $947.339, se le descontó $189.468 y percibió $163.674.- (folio 1). 4°.- Que la municipalidad recurrida puede a adoptar las medidas n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de octubre de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por don Juan Jara Aguillón, abogado, en nombre de doña Daniela Elizabeth Torres Torres, en contra de la Municipalidad de Tomé, en cuanto dispuso el descuento $189.468 mensuales en sus remuneraciones de julio a septiembre de 2022, debiendo restituírsele dichas sumas descontadas a la recurrente, en su caso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Protección-126512-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Juan Jara Aguillón, abogado, en nombre de doña Daniela Elizabeth Torres Torres, profesora, con domicilio en Independencia N° 189, Dichato, interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tomé, representada por su alcaldesa doña Ivonne Rivas Ortiz, solicita que éste sea acogido, declara
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