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CENTRO ESPAÑOL DE CONCEPCION CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes rol ingreso Corte 22-2022, contencioso administrativo, Gabriela Andrea Bobadilla Loyola, en representación del CENTRO ESPAÑOL DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado sin fines de lucro, en ejercicio del derecho que confiere el artículo 151 letra b) en relación con la letra d) y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone un reclamo de ilegalidad en contra de la resolución y acto administrativo “ORD. N°0072”, de fecha 18 de febrero de 2022, emanado del Director de Finanzas (s) de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Sr. Gonzalo Cortes Muñoz, que resolvió que no era procedente otorgar exención en el pago de la patente comercial al “Centro Español de Concepción”. Que, el recurrente de ilegalidad lo hace en representación del “Centro Español”, el cual inició sus actividades con fecha 28 de agosto de 1891, y cuya existencia legal deriva del Decreto Supremo Nº1.972 del Ministerio de Justicia, de fecha 3 de julio de 1914. Su inscripción consta en Registro Civil Nº 13.671, de fecha 3 de julio de 1914. Esta entidad, conforme al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro. En cuanto al asunto que motiva el recurso de ilegalidad, la recurrente indica que el “ORD. N°0072”, de fecha 18 de febrero de 2022, emanado del Director de Finanzas (s) de la Ilustre Municipalidad de Concepción, Sr. Gonzalo Cortes Muñoz fue dictado con infracción a una serie de normas legales, constitucionales, principios básicos del derecho y procedimiento administrativo, deviniendo la resolución en arbitraria e ilegal, y consecuentemente anulable, conforme a los antecedentes que se exponen. El Centro Español manifiesta en su reclamo que, con fecha 8 de abril de 2020, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), solicitó a través de la oficina de partes, al señor alcalde d

Fundamentos

fundamentos ya expuestos. La recurrida, señala que el Departamento de Patentes y Rentas Municipales del municipio de esta ciudad, luego de solicitar al contribuyente todo los antecedentes con que contara para acreditar su petición, por medio de Oficio Ordinario N° 114 de fecha 9 de abril de 2021, derivó los antecedentes a la Dirección de Asesoría Jurídica de la respectiva Municipalidad, solicitando a esta unidad que emita pronunciamiento jurídico sobre si procede o no acceder a la solicitud de exención, la cual estimó como acreditado, que el Centro Español de Concepción constituye una persona jurídica sin fines de lucro, y que realiza acciones o tiene por objeto, alguna de las acciones descritas en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales. Sin embargó, señaló que para determinar si procede o no otorgar la exención de patente municipal, es necesario que se verifique si la persona jurídica de que se trata, reinvierte en caso de existir, todas sus utilidades o beneficios en sus fines propios. La municipalidad, manifiesta que dado que el Centro Español de Concepción, no logró acreditar que reinvierte todas sus utilidades o beneficios en el cumplimiento de sus fines, es que se dictó el Oficio Ordinario N° 72 de fecha 18 de febrero de 2022, no dando lugar a la solicitud de exención de patente municipal. Según manifiesta la recurrente la falta de acreditación de la reinversión de utilidades se debe a la revisión que efectuaron profesionales del Departamento de Patentes y Rentas Municipales, quienes observaron pérdidas en los balances presupuestarios presentados desde el año 2017 a 2020, y por lo tanto, no se ha podido verificar contablemente que sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el cumplimiento de sus fines propios, y

Fallo

se declarara la exención de pago de patente municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto Ley 3.063 sobre Ley de Rentas Municipales (“Ley de Rentas Municipales”) en relación con el artículo 15 del Reglamento sobre Aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del DL 3063 de 1979. El Centro Español, manifiesta en su reclamo que esta solicitud fue arbitraria e ilegalmente rechazada conforme Ord. N°167 de fecha 13 de noviembre de 2020, pues el municipio, fundó el rechazo únicamente en lo dispuesto en el artículo 27 del DL 3063 sobre Ley de Rentas Municipales que señala: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”; resolviendo: “no procede otorgar exención en el pago de Patente Comercial a Centro Español de Concepción, toda vez que ejerce actividades lucrativas que se encuentran afectas al pago de Patente Municipal, según lo establecen los artículos 23, 24 y 25 del DL 3.063 de 1979 sobre Ley de Rentas Municipales”. Que, dado el rechazo de la solicitud, el Centro Español de Concepción, presentó con fecha 20 de noviembre de 2020, recurso de reposición administrativo acompañando una serie de antecedentes que fundamentan el recurso y su petición de exención, señalando que a la fecha en que fue pre

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos antecedentes rol ingreso Corte 22-2022, contencioso administrativo, Gabriela Andrea Bobadilla Loyola, en representación del CENTRO ESPAÑOL DE CONCEPCIÓN, corporación de derecho privado sin fines de lucro, en ejercicio del derecho que confiere el artículo 151 letra b) en relación con la letra

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