IGNACIO SEGUNDO ESPINOZA LEDEZMA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2023)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de IGNACIO SEGUNDO ESPINOZA LEDEZMA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 6-2023 de fecha 03 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, en causa RIT 3766-2020 del 15º Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 10 de agosto de 2022 (correspondiente a dos tercios del tiempo total de condena), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cinco bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 10 de agosto de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, toda vez que el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio denegado. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de Decreto Ley 321, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, basando su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería, el que solamente tiene una función orientativa, mas no vinculante. Por lo anterior, sostiene que la Comisión recurrida ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción del condenado, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación al beneficio, en concreto, con el informe psicosocial aludido en el numeral 3º del artículo 2 del Decreto Ley 321. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: 1. Copia de la resolución N°6-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Jeraldo Contreras, en favor de Ignacio Segundo Espinoza Ledezma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Ministro Sr. Corona concurre la decisión no obstante considerar que no corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a los nuevos antecedentes acompañados por la recurrente, desde que lo que se alega como acto arbitrario e ilegal es la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, siendo solamente procedente analizar si dicho acto se encuentra debidamente fundado en base a los antecedentes que ésta tuvo a la vista, no pudiendo incorporarse prueba nueva para desvirtuar lo resuelto por la Comisión, en atención a que se debe analizar la ilegalidad del acto reclamado únicamente en base a su propio mérito y no considerando antecedentes distintos a los tenidos a la vista en su oportunidad, siendo además el conocimiento del fondo del asunto facultad privativa de la mencionada Comisión, encontrándose vedada la posibilidad de que esta Corte se avoque el conocimiento de asuntos que la Constitución y la Ley no ha colocado en la esfera de sus atribuciones. Comuníquese, regís
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Espinoza Ledezma, Ignacio Segundo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº174-2023 La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de IGNACIO SEGUNDO ESPINOZA LEDEZMA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co
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