SIN INFORMACION

CHANDÍA/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece CHERIE ANDREA CHANDIA ESPINOZA, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber efectuado un cargo de $1.659.296.- en su Cuenta Rut para el pago de un crédito de consumo, ello sin autorización de la recurrente, acto que estima arbitrario, ilegal y contrario a su derecho de propiedad previsto en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que, además, el acto impugnado vulnera el derecho de alimentos de sus hijos, dado que en la cuenta en que se efectuó el cargo ella transfiere, desde su cuenta de ahorro, la pensión de alimentos que el padre de sus hijos les paga. Pide, por tanto, se ordene al banco recurrido la restitución del dinero, con costas. Informando, Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicita el rechazo del recurso, arguyendo la improcedencia del recurso de protección por no estar amparada la recurrente por un derecho indubitado, correspondiendo el conocimiento del fondo de este asunto a un Juzgado de Policía Local, por supuesta infracción a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en procedimiento declarativo. Por otro lado, se alude a que el acto no es ilegal ni arbitrario, puesto que en el contrato de crédito que firmó la demandante, en su letra e), se faculta expresamente al Banco para efectuar cargos en sus distintas cuentas por obligaciones pendientes de pago. Pide, el rechazo de la acción cautelar. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de la recurrida que vulneraría la garantía constitucional del derecho de propiedad, consistente en efectuar un cargo de $1.659.296.- en su Cuenta Rut para el pago de un crédito de consumo que la misma recurrente tiene en esta institución bancaria, sin su autorización. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada por las partes, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia lo que se cuestiona aquí es el sentido y alcance de un contrato de cuenta corriente y mutuo celebrado por las partes, toda vez que el cuestionado cargo efectuado por la recurrida en una cuenta Rut, lo fue para el pago de un crédito de consumo que mantiene vigente la recurrente, reconociendo ésta última que el dinero que mantenía en su cuenta Rut correspondía a fondos que ella misma había traspasado desde una cuenta de ahorros, que es donde le depositan su pensión alimenticia en esa misma institución comercial. Sexto: Que, el recurso de protección de gara

Fallo

por tanto, se ordene al banco recurrido la restitución del dinero, con costas. Informando, Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicita el rechazo del recurso, arguyendo la improcedencia del recurso de protección por no estar amparada la recurrente por un derecho indubitado, correspondiendo el conocimiento del fondo de este asunto a un Juzgado de Policía Local, por supuesta infracción a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, en procedimiento declarativo. Por otro lado, se alude a que el acto no es ilegal ni arbitrario, puesto que en el contrato de crédito que firmó la demandante, en su letra e), se faculta expresamente al Banco para efectuar cargos en sus distintas cuentas por obligaciones pendientes de pago. Pide, el rechazo de la acción cautelar. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que la parte recurrente ataca como actuación arbitraria e ilegal de la recurrida que vulneraría la garantía constitucional del derecho de propiedad, consistente en efectuar un cargo de $1.659.296.- en su Cuenta Rut para el pago de un crédito de consumo que la misma recurrente tiene en esta institución bancaria, sin su autorización. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 11, 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos: Con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece CHERIE ANDREA CHANDIA ESPINOZA, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por haber efectuado un cargo de $1.659.296.- en su Cuenta Rut para el pago de un crédito de consumo, ello sin autorizaci

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