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CALDERÓN/FUENTES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Mackarena Monserratt Calderón Angulo, periodista, domiciliada en Sotomayor N° 655, departamento 504, Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Cesar Fuentes Silva, antropólogo social, domiciliado en Yerbas Buenas Nº 380, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Carta Fundamental. Funda su arbitrio en que el recurrido es Director Regional del Fondo Solidario de Inversión Social de la Región de Los Ríos y fue designado fiscal instructor del sumario administrativo ordenado instruir por el Director Ejecutivo mediante Resolución Exenta Nº C-F-0077, por hechos ocurridos en la ciudad de Iquique. Añade que la sumariada es Directora Regional de la Región de Tarapacá y mediante correo electrónico de 6 de febrero de 2023 se le comunicó el cambio de investigación sumaría a sumario administrativo, lo que constituye un yerro, pues se trata de normas de orden público. Sostiene que el cambio aludido tiene por objeto contar con un mayor número de días para la revisión de los antecedentes, empero, aquello no constituye una causal prevista para tal fin en el artículo 17 de la Ley N° 18.834 y, por ende, la decisión es ilegal y arbitraria. Manifiesta que desconoce el contenido de la resolución que dispuso el cambio de procedimiento, sin embargo, solo puede obedecer a dos situaciones, estimando que el Fiscal pudo haber faltado a la verdad al enviar el aludido correo electrónico. Indica que el Fondo Solidario de Inversión Social cuenta con un manual respecto la forma de llevar adelante las investigaciones sumarias o sumarios administrativos, ocurriendo que se ha vulnerado el principio de transparencia previsto en aquel documento, al comunicar un fundamento distinto del cambio de procedimiento. Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito atenta contra la garantía de igualdad ante la ley y debido proceso

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que mediante la Resolución Exenta N° FC-F-00777, de 5 de diciembre de 2022, el Fondo Solidario de Inversión Social elevó la investigación sumaria seguida en contra de la recurrente a sumario administrativo, lo que carece de fundamento legal, pues se aludió a falta de tiempo. El objeto del presente recurso es el siguiente: “…declarando que el Fiscal Administrativo ha actuado en forma ilegal o arbitraria, vulnerado las garantías constitucionales señaladas, adoptándose las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas”. TERCERO: Que, la presente acción constitucional incide en un sumario administrativo aún en curso y, por ende, no existe un acto terminal que implique afectación a los derechos constitucionales de la recurrente, habida consideración que no se advierte ilegalidad y/o arbitrariedad en el actuar del recurrido, desde que la resolución impugnada se encuentra dictada de manera racional, debidamente fundada y dentro de los límites del ordenamiento jurídico. La conclusión precedente es concordante con lo expuesto en recurso de protección Rol N°102-2023 de esta Corte, ventilado entre las mismas partes. CUARTO: Que, además de lo expuesto, cabe considerar que frente a una resolución que la actora considere adversa, bien puede ejercer los recursos que prevé el ordenamiento jurídico tendientes a revertir tal decisión. En realidad, la recurrente pretende que por esta vía se revise la integridad de un sumario administrativo aun no afinado, lo que se aparta de la finalidad urgente, cautelar y no declarativa del recurso de protección. QUINTO: Que, los razonamientos expresados llevan a concluir que no existe acto ilegal o arbitrario que permita acceder a la cautela solicitada, por lo que se rechazará el recurso intentado.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mackarena Monserratt Calderón Angulo, en contra de don Cesar Fuentes Silva. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-137-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Mackarena Monserratt Calderón Angulo, periodista, domiciliada en Sotomayor N° 655, departamento 504, Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Cesar Fuentes Silva, antropólogo social, domiciliado en Yerbas Buenas Nº 380, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario

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