SIN INFORMACION

ENRIQUE FLORES ORELLANA EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Lautaro Molina Jiménez, Rut 13.643.891-3, abogado, en representación de ENRIQUE FLORES ORELLANA EIRL, rol único tributario Nº76.160.394-9, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol Nº10.653-2013, seguidos ante el Juez Sustanciador Sr. Miguel Rojas Astudillo; deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veintitrés, que no concedió la apelación deducida, solicitando se declare admisible la apelación denegada. Informó el abogado de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho indica que el Juez Sustanciador Tesorero Regional de Antofagasta, mediante la resolución recurrida de 03 de abril de 2023, no concedió el recurso de apelación interpuesto el 30 de marzo de 2023 en contra de la resolución que no dio lugar al abandono del procedimiento, fundando su rechazo simplemente en que el referido recurso no se encuentra previsto en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias conforme al título V del Código Tributario. Sostiene que el recurso de apelación interpuesto resulta procedente conforme lo dispuesto en el artículo 190 del Código Tributario, que prescribe que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente, y que en su inciso segundo señala que en lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. A su vez, el artículo 2 del mismo código, hace aplicable supletoriamente a este procedimiento las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, como lo sería el caso del Código de Procedimiento Civil. Refiere que de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada que rechazó el incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria. Agrega que se ha establecido que el juicio de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero es un procedimiento ejecutivo especial, pero ejecutivo, y el hecho que el legislador haya segmentado su desarrollo no le quita su carácter de juicio ejecutivo especial en su totalidad, razón por la cual le son aplicables las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil antes mencionadas y cita abundante jurisprudencia de esta Itma. Corte de Apelaciones. Finalmente, hace presente que conforme lo establecido en artículo 170 del Código Tributario, queda claramente de manifiesto que el Tesorero ejerce también potestades jurisdiccionales en este procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, por lo que afirma que, en el caso sub-lite, las la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido es una sentencia interlocutoria recurrible de apelación, razón por la cual el Juez Sustanciador así debió declararlo, solicitando declarar admisible el recurso de apelación deducido. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Concha Figueroa, en representación de la Tesorería Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso. Señaló que en el expediente administrativo se procedió a la ejecución del contribuyente, por deudas de carácter tributario. En este contexto de cobro, se dedujo incidencia de abandono del procedimiento por la deudora, la que – atendido el carácter especial del cobro ejecutivo tributario – resulta improcedente, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Lautaro Molina Jiménez, en representación de don ENRIQUE FLORES ORELLANA EIRL, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol Nº10.653-2013, seguido ante el Juez Sustanciador Sr. Miguel Rojas Astudillo, en contra de la resolución dictada con fecha tres de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. ROL 344-2023 (Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Lautaro Molina Jiménez, Rut 13.643.891-3, abogado, en representación de ENRIQUE FLORES ORELLANA EIRL, rol único tributario Nº76.160.394-9, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo Rol Nº10.653-2013, seguidos ante el Juez Sustanciador Sr. Miguel Rojas As

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