JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MEERSOHN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, mediante el recurso de apelación, el solicitante plantea que el Consejo de Defensa del Estado no tiene la calidad de legítimo contradictor para oponerse a la gestión voluntaria de rectificación de cabida presentada por su parte respecto de dos inmuebles de su propiedad, ubicados en el borde costero de la comuna de Pichilemu, en razón de que sólo se reclamó un derecho hipotético en base a un eventual interés fiscal comprometido, el que no basta para justificar una oposición en los términos del artículo 823 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, al respecto, cabe recordar que es legítimo contradictor en un asunto no contencioso, aquel tercero que invoca un título, una calidad, condición o interés que lo autorizan para oponerse a la pretensión del promotor de la gestión. 3.- Que, en la especie, es un hecho no controvertido que el solicitante Marcos Andrés Meersohn Ferrer pretende rectificar los deslindes de dos inmuebles de su propiedad, ampliando la cabida hacia el mar, que corresponde a su deslinde poniente, en razón de que la línea de playa se encontraría más retirada, dando paso al modo de adquirir el dominio, denominado accesión por aluvión, previsto en el artículo 649 del Código Civil. 4.- Que, en consecuencia, el fundamento de la oposición formulada por el Fisco de Chile, no es otro que el recogido normativamente en el artículo 27 del Decreto Ley 1.939 de 1977, al que por lo demás se hace expresa mención en el Ordinario de la Seremi de Bienes Nacionales N° 1278 de 3 de noviembre de 2020, acompañado a la oposición, norma que dispone que los terrenos que dejaren de estar permanentemente y en forma definitiva cubiertos por las aguas del mar, de un río o lago, como consecuencia de obras ejecutadas con fondos del Estado, se incorporarán a su dominio. Dicho de otro modo, la oposición se sustenta en que los terrenos que el solicitante pretende incorporar a la cabida de su inmue

Fundamentos

considerando por lo demás que el artículo 590 del Código Civil, dispone que son bienes del Estado todas las tierras que, estando situados dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño y que el artículo 1° del D.L. 1939 de 1977, entrega al Ministerio de Bienes Nacionales, el ejercicio de las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales, otorgándole además el control superior de tales atribuciones. 6.- Que, conforme a todo lo razonado, existiendo un interés fiscal comprometido, en los términos que exige el artículo 12 del D.L. 1939, no cabe más que acoger la oposición deducida, por haberse tornado contenciosos estos antecedentes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha once de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa Rol V-5-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1242-2022 Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, mediante el recurso de apelación, el solicitante plantea que el Consejo de Defensa del Estado no tiene la calidad de legítimo contradictor para oponerse a la gestión voluntaria de rectificación de cabida presentada por su parte respecto de do

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