34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTES: LIRA MATUS ALICIA - AGRUPACION DE FAMILIARES EJECUTADOS / IBACACHE CARRASCO OSCAR PATRICIO ACUM. INGRESO PENAL (CRIMEN ANT. 2190-2023)

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según consta de los antecedentes, este expediente forma parte de una sola causa, que se ha desagregado materialmente solo con fines de ordenación y para hacer más expedita su substanciación. Sin embargo, esta circunstancia no altera el hecho de que, conforme a lo previsto en el artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales, se trata finalmente de un mismo y único proceso; 2°) Que, en esas condiciones, esta Corte no puede desatender la circunstancia de que el encausado ya se encuentra en régimen cautelar de libertad provisional en esta causa y que no existen antecedentes que justifiquen variar la situación dispuesta actualmente a su respecto, tales como actuaciones de desapego a los actos del procedimiento o indicios de fuga, de manera tal que lo expresado hace concluir que solo cabe mantener la decisión en alzada. Por estas razones, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-50-2016, en causa del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por medio de la cual se concedió su libertad provisional bajo fianza al procesado Oscar Patricio Ibacache Carrasco. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ana María Osorio, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada teniendo presente que si bien es efectivo que se trata de una única causa, que se lleva por ramos separados por diversos jueces que la sustancian, entiende que la presente corresponde a un episodio diverso de aquellos en los cuales el procesado se encuentra en libertad provisional y que, respecto de estos nuevos antecedentes por su reiteración, gravedad de la pena asignada de los delitos y el carácter de los mismos, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase N°Penal-2188-2023 (acumulado Ingreso N°Penal-2190-2023).

Fallo

Por estas razones, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-50-2016, en causa del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, por medio de la cual se concedió su libertad provisional bajo fianza al procesado Oscar Patricio Ibacache Carrasco. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ana María Osorio, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada teniendo presente que si bien es efectivo que se trata de una única causa, que se lleva por ramos separados por diversos jueces que la sustancian, entiende que la presente corresponde a un episodio diverso de aquellos en los cuales el procesado se encuentra en libertad provisional y que, respecto de estos nuevos antecedentes por su reiteración, gravedad de la pena asignada de los delitos y el carácter de los mismos, permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme a lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. Devuélvase N°Penal-2188-2023 (acumulado Ingreso N°Penal-2190-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo a los escritos folios 7 y 11: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 10: a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, según consta de los antecedentes, este expediente forma parte de una sola causa, que se ha desagregado materialmente solo con fines de ordenación y para hacer más ex

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