FASA INVESTMENT LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pablo Marambio Arancibia, en representación de FASA INVESTMENT LIMITADA, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por la omisión de pronunciamiento respecto del reclamo administrativo presentado en contra del Oficio Rentas N° 5, de 2021, por el cual se rechazó la solicitud planteada por Fasa respecto de la devolución de montos pagados por concepto de patente comercial ascendentes a la suma de $763.947.978. Expone que Fasa Investment S.A. es una sociedad cuyo giro comercial corresponde exclusivamente a la obtención de rentas pasivas, lo que consta en los estados de resultados, balances en formato de ocho columnas y carpeta tributaria electrónica de Fasa que en su oportunidad hicieron llegar a la entidad edilicia. El objeto de la sociedad consiste únicamente en la realización en Chile y en el extranjero, por cuenta propia y de terceros, de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo pero no limitándose a la adquisición, administración y explotación de bienes raíces, establecimientos comerciales y bienes muebles; y la adquisición y enajenación, en propiedad plena o usufructo, de títulos, créditos, efectos de comercio y valores mobiliarios, incluyendo acciones y/o derechos de toda clase de sociedades nacionales o extranjeras, constituidas o en formación. Afirma que, en consecuencia, las actividades de la sociedad no se encuentran entre aquellas gravadas por el artículo 23 del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. Debido a lo anterior, por carta de 25 de septiembre de 2020 solicitó la devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial durante el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2020, y que corresponden a $763.947.978. Refiere que mediante Oficio N° 5, la I. Municipalidad de Lo Barnechea, a través de la jefa del Departamento de Rentas, se limitó a rechazar la solicitud de devolución planteada por argumentos formales y nominales que tornan incomprensible su decisión, motivo por el cual interpuso reclamo ante el Alcalde respectivo, aludiendo a los vicios de ilegalidad del oficio respectivo. Transcurridos 15 días, su parte no fue notificada de ninguna decisión al respecto, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 151 de la ley N° 18.575, procedió a solicitar que se certificara tal circunstancia, lo que se hizo a través del certificado N° 17, de13 de abril de 2021. Advierte que el Alcalde a través de su silencio hizo suyos la decisión y contenido del oficio, la que se atacan por el presente reclamo de ilegalidad, ya que ha incurrido en los siguientes vicios: 1°.- Adolece de defectos de forma, pues no contiene fundamentos de hecho, ni de derecho que le sirvan de sustento, ya que, al resolver la solicitud de devolución se limitó a citar do
Fallo
se decide”. Como se puede observar, estas definiciones encajan perfectamente en el acto impugnado, desde que resuelve que a la Sociedad reclamante no le corresponde la devolución de los montos pagados por concepto de patente comercial durante el segundo semestre de 2017 al primer semestre de 2019 y que corresponden a la suma de $763.947.978. Es decir, no se trata de una mera comunicación, de una respuesta a una consulta o de la constatación de la normativa que la reclamada estima aplicable al caso, sino que, constituye un acto emanado de un funcionario municipal que se pronunció sobre una materia municipal y que afecta a un particular, estableciendo determinadas obligaciones y consecuencias jurídicas. Por tanto, este tribunal estima que, si bien se ha recurrido en contra de un oficio ordinario, éste contiene una decisión de la Municipalidad que el reclamante ha estimado ilegal, por ende, es factible que pueda recurrir en su contra. Sexto: Que zanjado lo anterior, se debe tener presente que la controversia de autos gira en torno a la aplicación del artículo 23 de la Ley de Renta, vigente a esa época, estimando el reclamante que al rechazarse su solicitud de devolución de cuotas por concepto de patentes municipales se incurrió en una ilegalidad. En efecto, la base del reclamo se funda en que las actividades que desarrolla Fasa Investment S.A. son inversiones pasivas, no constituyendo hecho gravado. Para resolver lo señalado, resulta útil considerar lo dispuesto en la Ley de Ren
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que comparece don Pablo Marambio Arancibia, en representación de FASA INVESTMENT LIMITADA, quién en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por la
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