JOSÉ GREGORIO ARAQUE LÓPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Selena Muriel Escobar Escalante, abogada, en representación de don José Gregorio Araque López, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber cometido el acto ilegal que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7, letra a), de la Carta Fundamental, mediante la dictación de la resolución exenta N° 118.010, de 30 de diciembre de 2022, de ese origen, que ordena su expulsión del territorio nacional. Funda su acción señalando que el amparado se encuentra radicado en Chile al igual que su pareja e hijos, estos últimos se encuentran estudiando, manteniendo matrículas en colegios y manifestando adaptabilidad en el entorno. Por otra parte, don José Araque mantiene una relación laboral desde el 7 de septiembre de 2022, siendo bien considerado entre sus colegas y jefes, además de que, al ser licenciado en enfermería, mantiene conocimientos relevantes para el cargo que ocupa, debido a que su empleador se dedica al rubro de terapias respiratorias. Que por un hecho particular fue condenado y ha cumplido su pena, incluso pudo acceder a beneficios de eliminación de antecedentes, sin embargo, en el transcurso del cumplimiento de la pena, su visa expiró, por lo que debió iniciar los trámites de solicitud de visa temporal con fecha 6 de febrero de 2022, cuya resolución se encuentra pendiente. En este contexto, el día 12 de abril de 2023 es notificado por personal de la Policía de Investigaciones, Departamento de Extranjería, del acto administrativo que dispone su expulsión, aun cuando había adjuntado todos los antecedentes necesarios para obtener la visa. Previas citas legales, solicita que la acción sea acogida y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución previamente citada. SEGUNDO: Que, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa informe don Javier Muñoz Reyes,
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor don José Gregorio Araque López, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 688-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 20: Tengase presente. Al folio 21: Atendida la hora de presentación y de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 2 de septiembre de 1994, modificado el 29 de septiembre de 2006 y lo expresado en el artículo 8 del Auto Ac
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