SIN INFORMACION

AEDO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Carolina Marta Aedo Barrientos, profesora en representación de la Fundación Educacional Aedo y Roa, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Pacific School, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Chiguayante, dentro de plazo y de conformidad a los artículos 68, 85 y 114 de la ley 20.529, en formulan Reclamación contemplada en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 00156 de fecha 27 de enero de 2023, la que le fue notificada con fecha 1 de febrero de 2023, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, Miguel Zárate Carrazana, en base a lo siguiente: I. Antecedentes del proceso administrativo: Señala que la Superintendencia de Educación Región del Bío-Bío, a través de Resolución Exenta N° 2021/PA/08/0122, de fecha 4 de febrero de 2021, ordenó instruir proceso administrativo respecto del Colegio Pacific School RBD N° 17.779-2, de la comuna de Chiguayante. Y, mediante Acto Administrativo N° 2021/FC/08/0380 de fecha 2 de septiembre de 2021 se formuló un cargo único a la sostenedora señalada por presuntas contravenciones a la normativa educacional, hechos consignados en el Acta de fiscalización N° 210800120 de fecha 26 de enero de 2021. Que el cargo único formulado corresponde a sostenedor que percibe subvención matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados. Explica que en tiempo y forma, evacuó los descargos respectivos, solicitando se absolviera a mi representada del cargo imputado, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en esa oportunidad se expresaron. Mediante Resolución Exenta N° 2021/PA/08/001185, de fecha 8 de octubre de 2021, dictada por Director Regional de Superintendencia de Educación Región del Bío Bío, y notificada a esta parte con igual fecha, se confirmó el Cargo único formulado aplicándosele una multa correspondiente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, a modo de sanción. Que, se interpuso Recurso de Reclamación en contra de dicha resolución en virtud de lo señalado en el artículo 84 de la Ley 20.529, el que fue rechazada mediante resolución exenta N° 00156 de fecha 27 de enero de 2023 pronunciada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación Sr. Miguel Zárate Carrazana, notificada a esta parte con fecha 1 de febrero de 2023, ya que según da cuenta dicho pronunciamiento, en atención a la entidad y afectación de la infracción constatada y no desvirtuada, se rechaza el recurso de reclamación, manteniéndose la sanción aplicada por la autoridad regional. II. Respecto del cargo formulado y recurso de reclamación rechazado El Sr. Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación confirmó el Cargo único: Sostenedor Que Percibe Subvención Matricula A Más Estudiantes Que Los Cupos Totales Reportados. Hecho constatado: Analizada la información proporcionada por el Ministerio de Educación respecto del Sistema de Admisión Escolar (SAE), proceso de admisión período 2020, se verifica que el Establecimiento Educacional, en el nivel Kínder presenta un sobrecupo de 7 alumno(s), esto dado que, habiendo informado un total de 58 Cupos, el establecimiento matriculó efectivamente un total de 65 alumnos. De acuerdo con la imputación del cargo confirmado, los hechos señalados vulnerarían lo dispuesto en el Artículo 7 inciso 2 Decreto N° 152/2016 de Educación, constituyendo una infracción menos grave del Artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529. Explica la reclamante que el hecho descrito en el cargo se ha producido, con ocasión de la implementación del nuevo sistema de admisión escolar, el número de estudiantes que efectivamente postuló, y los alumnos que indicaron que dejaron el establecimiento para retirarse, decidiendo en definitiva quedarse en nuestro establecimiento, sumado al número de repitentes por curso, fue mayor al número de cupos reportados al Sistema de Admisión escolar. Precisa que en conocimiento de la situación, con fecha 10 de enero de 2020 se envió a la Secretaria Regional Ministerial de Educación oficio ordinario N° 3, solicitando sobrepasar los cupos totales formalmente reportados por cada curso, con la finalidad de asegurar la continuidad de estudios de los alumnos. Si bien la solicitud de sobrepasar los cupos totales reportados fue efectuada en el mes de enero de 2020, la respuesta de la Secretaria Regional Ministerial de Educación se verificó recién el día 4 de noviembre de 2020, es decir, 10 meses después de haber efectuada la solicitud. Sobre este punto conviene recordar la figura del derecho adm

Fallo

fallo de primer grado que la reclamante no dio cumplimiento a una instrucción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios sobre envío de informes en materia de control de descargas de residuos industriales, queda sentado que la actora vulneró un deber legal, manifestando de esta manera falta de cuidado. De este modo la responsabilidad que se atribuye a la reclamante no es de carácter objetivo, sino que obedece a una conducta exteriorizada en la inobservancia de las prescripciones contenidas en la ley N° 18.902 y especificada en la falta de acatamiento de una determinada instrucción impartida por la autoridad" [Agrícola Panquehue S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios (2010): Corte Suprema, 28 de diciembre de 2010 (Recurso Casación en el Fondo, Rol N° 1589-2009)]. Indica que la Corte Suprema ha expresado que "La culpa infraccional supone la contravención de un deber de cuidado (...) situándose, efectivamente, en el marco de dicho factor de imputación, de manera tal que, dándose por establecida la existencia de un hecho que cumpla con estas características, se presume que ha sido ejecutado de manera culpable, pesando sobre el infractor la carga de acreditar que no actuó culpablemente" [Requerimiento Fiscalía Nacional Económica contra SMUS.A. (2016): Corte Suprema, 14 de septiembre de 2016 (Apelación de Reclamación, Rol N° 821¬2016)]. En consecuencia, en el caso de autos, no existen circunstancias que permitan eximir de responsabilidad al sostenedor. En ese sentid

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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Carolina Marta Aedo Barrientos, profesora en representación de la Fundación Educacional Aedo y Roa, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Pacific School, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Chiguayante, dentro de plazo y de conformidad a los artículos 68,

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