SIN INFORMACION

/AGUILAR

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Leonardo Vallejos Ramírez, abogado Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de NELSON VENTE MORENO, de nacionalidad colombiana, en relación con los autos RIT N°951-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de dieciocho de abril en curso, dictada por una Sala de esta Corte de Apelaciones en que, por decisión de mayoría, dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto del amparado. Explica que con fecha 09 de abril del año en curso, su representado fue formalizado por los siguientes hechos: “El 8 de abril del 2023 a las 11.30 el imputado conduce bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sin haber obtenido licencia de conducir vehículo Mazda modelo Demio… por av. independencia intersección de calle Rancagua de ésta ciudad, hasta ser fiscalizado en Salvador Allende con Mateo y Toro Zambrano de la comuna de Punta Arenas, percatándose el personal de Carabineros al momento de la fiscalización que justo al lado de la puerta del conductor del vehículo señalado había un envoltorio de papel cuadriculado que contenedor de sustancia dubitada como marihuana, que sometida a prueba orientativa de rigor arrojó coloración positivo a la presencia de THC y cuyo peso fue de 12 gramos 100 miligramos. Así mismo en el vehículo se encuentra en el mismo lugar un moledor de marihuana metálico, como también en el interior se encuentra un objeto contundente tipo bate bajo el asiento del copiloto del vehículo ya señalado. Así mismo se procede a incautar teléfonos celulares y dinero en efectivo el cual portaba en su interior el imputado Vente Moreno la suma de 200 mil pesos. Se hace presente que el imputado Vente Moreno se le practicó examen de alcoholemia de rigor y test de drogas arrojando este último positivo para la presencia de cocaína y marihuana.” Se tipifican los hechos como delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la ley 20000 y u

Fundamentos

fundamentos que sostiene dicha decisión. Así, el mero desacuerdo con dicha decisión y la existencia de un voto en contra, no la tornan arbitraria, por canto sólo importan apreciaciones diversas respecto de cuestiones jurídicas, particularmente lo relacionado con la concurrencia o no de la denominada necesidad de cautela, cuestión que, entiende, escapa a la revisión por medio de este arbitrio. Con el mérito de lo obrado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de abril del año en curso, por una Sala de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la cual, por decisión de mayoría, se confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que dispuso la prisión preventiva del amparado. TERCERO: Que, respecto de la resolución impugnada no se observa ilegalidad ni arbitrariedad alguna que hagan procedente la acción constitucional interpuesta. En ese orden de ideas, se ha de asentar en primer término, que no se ha puesto en duda la competencia de los jueces recurridos, ni las facultades legales con que cuentan para resolver el asunto. En efecto, los artículos 139 y siguientes del Código Procesal Penal, consagran la prisión preventiva como una medida cautelar personal, disponiendo los requisitos que deben concurrir para su imposición, e igualmente dichas normas admiten revisión –como ha ocurrido en la especie- resultado de lo cual el tribunal podrá resolver su mantención, revocación o sustitución por una de menor intensidad. Sin perjuicio de lo anterior, consta en autos que, luego del debate respectivo, los Sres. Jueces recurridos, confirman la decisión del tribunal a-quo, previa ponderación de los antecedentes expuestos en audiencia por los intervinientes, haciéndose cargo de las alegaciones de manera fundada, en términos de estimar que los dos delitos por los cuales fue formalizado el imputado concurren en la presente etapa procesal y son suficientes para configurar los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De igual forma, concluyen que los ilícitos afectan bienes jurídicos diversos resultando relevante además, que la situación migratoria irregular del imputado impide ponderar sus circunstancias personales, todo lo cual importa que su libertad se constituye en un peligro para la seguridad de la sociedad y particularmente en un peligr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.000; Ley 18.290, 139, 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de nueve de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en causa RIT:951-2023, RUC:2300381652-4. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Julio Álvarez Toro, quien fue de la opinión de revocar la medida cautelar personal de prisión preventiva, por cuanto, estima que no concurre la denominada necesidad de cautela, por los delitos por los cuales ha sido formalizado; la pena asignada por la ley a éstos; la prognosis de pena, razones todas, que hacen improcedente aplicar la medida cautelar personal más gravosa que establece el legislador, alejándola de sus fines cautelares, transformándola en una pena anticipada, contraviniendo el principio de proporcionalidad; debiendo, además, respetar el carácter excepcional de esta medida cautelar y resguardar la presunción de inocencia y otros derechos de la persona imputada. Que, por tales razones, al decaer la necesidad de cautela, considera que las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad de la sociedad–por tales consideraciones y lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del Código Procesal Penal- estuvo por revocar la prisión preventiva. Devuélvase al Tribunal a quo. Rol N°151-2023. Penal.” Manifiestan que a su juicio, la resolución impugnada no resulta arbitra

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Punta Arenas, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Leonardo Vallejos Ramírez, abogado Defensor Penal Público, quien deduce recurso de amparo a favor de NELSON VENTE MORENO, de nacionalidad colombiana, en relación con los autos RIT N°951-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en contra de la resolución de dieciocho de abril en curso, dictada por una Sala d

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