SIN INFORMACION

CLINICA ALAMEDA SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

12 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. 2°) Que, de la sola lectura de la presentación de folio N°1, se aprecia que no se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra la Resolución Exenta IF/N° 785, de 21 de noviembre del año 2022, que rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta IF/N° 724, de fecha 17 de octubre de 2022; sino que se dirigió contra la Resolución Exenta SS/N° 258, de fecha 6 de marzo de 2023 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio a la reposición antedicha; de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley. 3°) Que, asimismo, y como consecuencia de lo expuesto en el numeral que precede, la reclamante ha creado para sí un plazo para reclamar no contemplado en la Ley, ya que lo contabiliza desde la notificación de la resolución que rechazó el recurso jerárquico antes individualizado, en circunstancias que la norma citada en el numeral primero calcula el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la resolución que deniega la reposición. Por las razones precedentemente expuestas, el presente recurso no podrá prosperar, y conforme lo dispuesto en el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha diez de abril del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-246-2023.

Fallo

se declara inadmisible la reclamación interpuesta al folio N°1, con fecha diez de abril del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-246-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, doce de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N°1, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: 1°) Que, conforme lo dispone el artículo 113, inciso 3° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, la resolución que deniegue la reposición a que hace referencia el inciso 1° de la misma norma, es susceptible de reclamación ante la Corte de Apelaciones que corresponda,

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