SIN INFORMACION

DOMÍNGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Ainoha Domínguez García, pasaporte cubano L280563, estudiante, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en imposibilidad por parte del recurrente de solicitar una visa como menor de edad a pesar de que, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería, lo fue, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que Ainoha, entonces de 17 años de edad, ingresó a Chile por paso no habilitado el 5 de febrero de 2022. El 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, que incorporó diversas disposiciones protectoras para los niños, niñas y adolescentes. En particular, el inciso 2º del artículo 41 de dicha Ley indica que “A los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.” Sin embargo, las disposiciones que complementaban esta norma de rango legal no fueron dictadas sino hasta el 14 de mayo de 2022, cuando se dictó el Decreto 177/2022, que fija las subcategorías migratorias de residente temporal. El artículo 45 de dicha norma reglamentaria dispone, en sus dos primeros incisos: “Artículo 45.- Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal. La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.” Por lo tanto, hasta esa fecha, rigieron las subcategorías migratorias contempladas en la antigua Ley de Extranjería: D.L. 1.094 de 1978 en virtud de lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, entre las cuales no había categoría alguna para menores de edad. Ainoha no pudo postular a esta visa debido que el 18 de abril de 2022 cumplió la mayoría de edad, estando en territorio nacional. Como se puede apreciar, esta fecha cae entre el 12 de febrero de 2022, fecha de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería, y el 14 de mayo de 2022. Ainoha se graduó de cuarto año medio en el Liceo Polivalente “Guillermo Labarca Hubertson” de la comuna de Quinta Normal, y se encuentra acompañada por su padre, residente regular en Chile. Así, desde el 12 de febrero de 2022 y hasta el 18 de abril de 2022, se configuró una omisión por parte de la autoridad recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, que impidió que Ainoha pudiera postular a la residencia temporal que le correspondía de acuerdo con el ya citado artículo 41 de la Ley de Migración y Extranjería. Ello, por las siguientes razones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Ainoha Domínguez García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4632-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Ainoha Domínguez García, pasaporte cubano L280563, estudiante, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, consistente en imposibilidad por parte del recurrente de solic

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