SIN INFORMACION

CABEZAS RAMOS IVÁN PATRICIO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE IQUIQUE

Rol

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Felipe Antonio Albornoz Vásquez deduciendo recurso de protección a favor de don Iván Patricio Cabezas Ramos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Iquique, por actos ilegales y arbitrarios que hace consistir en la negativa a la solicitud de omisión de antecedentes penales en su hoja de vida del conductor, realizada a dicho Servicio. En cuanto a los hechos, refiere que, en atención a que su representado solo tiene una condena y fue condenado a la pena sustitutiva de libertad vigilada, el día 18 de marzo de 2023 solicitó al 2° Juzgado de Garantía de Santiago se sirviera oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.2016, es decir, se omita de los certificados de antecedentes las anotaciones que diere origen la sentencia condenatoria. Con fecha 21 de marzo de 2023 el tribunal accedió a lo solicitado. Por este recurso de protección ataca el ordinario N° 2450-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, que informa que el beneficio de omisión de antecedentes penales fue concedido para certificados relativos a postulantes a ingresar a la Administración Pública, Fines Particulares y Fines Especiales, esto en virtud del artículo 38 inciso 1° de la ley N° 18.216. La misma resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la ley 18.290, Ley del Tránsito, no procede la omisión de antecedentes penales en certificados para manejar vehículos motorizados. En relación a los derechos vulnerados, indica que aquella es un acto ilegal y arbitrario desde que impuso una sanción no establecida en la ley, consistente en informar a cualquiera que pueda tener acceso a la hoja de vida del conductor sobre una condena penal cumplida y que está en vías de ser eliminada mediante los requisitos que señala la ley. Asimismo, estima que la resolución es arbitraria por carecer de argumentos jurídicos y facticos, refi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de ordinario N° 2450/2023 de 23 de marzo de 2023, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena de causa Rit N° 6.025-2007, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de ordinario N° 2450/2023 de 23 de marzo de 2023, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena de causa Rit N° 6.025-2007, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. TE

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Iquique, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Felipe Antonio Albornoz Vásquez deduciendo recurso de protección a favor de don Iván Patricio Cabezas Ramos, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Iquique, por actos ilegales y arbitrarios que hace consistir en la negativa a la solicitud de omisión de antecedentes penales en su hoja de vi

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